DECLARA: INADMISIBLE POR EXTEMPORÁNEO el recurso de apelación interpuesto por la abogada en ejercicio DORIA FIGUERA LARES, en su carácter de defensora del ciudadano YUBER JOSÉ FINOL PINEDA, contra la decisión N° 501-2014, dictada por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en Funciones de Ejecución del Circuito Judicial del estado Zulia, al estar contemplado en uno de los casos de inadmisibilidad establecidos en el artículo 428, particular "b", en concordancia con el artículo 440 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, como lo es, el haber interpuesto el recurso de apelación de manera extemporánea. Todo de conformidad con lo previsto en el artículo 442 del Código Orgánico Procesal Penal.