Ahora bien, analizando los documentos acompañados se evidencia la filiación existente entre la solicitante, los hijos y el causante, por lo que al estar llenos los extremos establecidos en la Ley, ésta Sentenciadora, de conformidad con los basamentos legales transcritos, encuentra procedente en derecho la solicitud de declaración de herederos. ASÍ SE DECIDE.-
En consecuencia, por los fundamentos ya expuestos, éste TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CABIMAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara como ÚNICAS Y UNIVERSALES HEREDERAS, a las Ciudadanas: LAURA PRISCILA LEON DE ACOSTA, MARIA CAROLINA ACOSTA y ADRIANA CRISTINA ACOSTA VENGOECHEA, en su condición de cónyuge e hijas del causante CARLOS RAFAEL ACOSTA PEREIRA, quien era, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V- 4.019.371. DEJANDO A SALVO LOS D.....