DECLARA:
A.- APROBADO Y HOMOLOGADO EL DESISTIMIENTO presentado en fecha siete (07) de noviembre de 2014, por el ciudadano: JOSE GREGORIO ALVARADO RODRIGUEZ, quien es venezolano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad No. V-7.668.278, domiciliado en el municipio Cabimas del estado Zulia, asistido por la Abogado en Ejercicio NILDA ROBERTIZ DE PEREZ, inscrita en el INPREABOGADO bajo el N° 28.992, en contra de la ciudadana: MARY MARGARITA MORAN NAVA, venezolana, mayor de edad, portadora de la Cédula de Identidad No. V-7.668.526, domiciliada en el municipio Cabimas del estado Zulia, en el presente procedimiento de: LIQUIDACIÓN DE LA COMUNIDAD CONYUGAL, PASÁNDOLO EN AUTORIDAD DE COSA JUZGADA.
B.- Se ordena devolver todos los documentos originales presentados en la presente causa.
C- No hay condenatoria en costas en virtud de que la homologación obedece al propio desistimiento celebrado por las partes.
D.- Se ordena el archivo del presente asunto. ARCHIVESE.
Déjese por .....