Este Tribunal mediante auto: se ordenó que se libraran la boleta de notificación a la Ciudadana denunciante, y de la revisión de las actas procesales no ha sido efectiva la notificación de la víctima. y como quiera que debe agotarse el lapso establecido en la norma, la víctima debe ser debidamente notificada y constar en auto su notificación, además debe transcurrir el lapso que se reserva para el recurso correspondiente que bien tiene derecho de ejercer la víctima si fuere de interés de la misma y una vez estando firme la decisión es que este Juzgado resolverá oficiando al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y CrimInalísticas para que se realice la exclusión.- Notifíquese al peticionante.-