DISPOSITIVA
En virtud de las consideraciones anteriormente expuestas y de conformidad con lo establecido en los artículos 2, 26 y 257 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, 410, 411 del Código Comercio, 12, 341, 640, 643 y 646 del Código de Procedimiento Civil, este Juzgado Tercero De Los Municipios Maturín, Aguasay, Santa Bárbara Y Ezequiel Zamora De La Circunscripción Judicial Del Estado Monagas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE la demanda intentada por la Sociedad Mercantil "CENTRO CLÍNICO LA PIRÁMIDE", debidamente inscrita ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, anotado bajo el Nº 05, del Libro A-4, de fecha 24 de Noviembre de 1.995, siendo su última modificación el 01 de febrero de 2.011, y de este domicilio, mediante sus Apoderados Judiciales Abogados JOSÉ RAFAEL GUZMÁN PALACIOS y EDUARDO ALFREDO VIDAL JAIME, venezolanos, mayores de .....