Por los fundamentos antes expuestos, esta Sala Primera de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Zulia, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: CON LUGAR la inhibición presentada por la profesional del derecho ANDREA CAROLINA RINCÓN CEDEÑO, en su condición de Jueza Novena de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del estado Zulia, para conocer de la causa signada con el N9M-518-12, seguida en contra de las ciudadanas REBECA DE LOS ANGELES FERNÁNDEZ MARIN y ROSANGELA LEONOR SERRANO MARIN, por la presunta comisión del delito de DISTRIBUCIÓN MENOR DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el tercer aparte del artículo 31 de la derogada Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, de conformidad con lo establecido en los artículos en los artículos 8.....