Por los fundamentos de hecho y de derecho antes expuestos, este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA: INADMISIBLE LA PRESENTE DEMANDA que por COBRO DE BOLIVARES vía INTIMACIÓN interpuso el ciudadano ERNESTO BENITO PATIÑO CANO, titular de la cédula de identidad Nº 4.743.718 en contra de la sociedad mercantil ACOUSTIC BUSSINES SERVICE C.A., legalmente registrada en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en fecha catorce (14) de junio de 2000, inserta bajo el N° 13, Tomo 27-A, domiciliada en Ciudad Ojeda Municipio Lagunillas del Estado Zulia, representada por su Director Ejecutivo SERGIO IVAN RUEDA SALAMANCA, titular de la cédula de identidad Nº V-13.129.930.
No hay condenatoria en costas en virtud de la naturaleza de la presente decisión......