Por los fundamentos antes expuestos esta Sala Primera de Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA INADMISIBLE el Recurso de Apelación de auto interpuesto por el ciudadano DARÍO SEGUNDO ECHETO OCHOA, portador de la cédula de identidad Nº 4.754.112, asistido por el abogado en ejercicio EURO CUBILLAN, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 73.062, contra la decisión Nº 098-09, dictada en fecha 20.11.09, por el Juzgado Quinto de Primera Instancia en funciones de Juicio de este Circuito Judicial Penal, mediante la cual declaró inadmisible la Acción de Amparo Constitucional, incoada por el referido ciudadano, por cuanto el referido ciudadano recurrente carece de legitimación para interponer el procedimiento recursivo, de conformidad con lo establecido en los artículos 433 y 437.a del Código Orgánico Procesal Penal, y artículo 35 d.....