En consecuencia y con mérito a los argumentos antes señalados este JUZGADO UNDÉCIMO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
1) INADMISIBLE la demanda intentada por la abogado ROSARIO A. CARMONA MARTINEZ, venezolana, mayor de edad, inpre N° 39.445, en su carácter de representante judicial de la S.M. CARRERO, CARMONA & ASOCIADOS C.A., inscrita ante el Registro Mercantil Tercero de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, el 26 de enero del 2007, Nº 47, tomo 6-A, de este domicilio, en contra de la S.M. AGREGADOS DE OCCIDENTE C.A. (AGREDOCA), inscrita en el Registro Mercantil Tercero de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, el 21 de julio del 2005, Nº 1, tomo 53-A, en la persona de su presidente el ciudadano PEDRO PABLO PASQUALATTO MOLINA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 7.634.414, do.....