Expediente: 2039-2009



REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO UNDÉCIMO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
199º y 150º
VISTOS: LOS ANTECEDENTES

Demandante: GRISELDA MÉNDEZ DE ROMERO venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 1.538.614, domiciliada en el Municipio Machiques de Perija del Estado Zulia, representada legalmente por los abogados RAFAEL SANDOVAL, EDIXON CARIDAD, MARY CARIDAD, ANTONIO SOTO y NELIA GUADAMA, venezolanos, mayores de edad, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nº 87.903, 12.150, 40.905, 2.444 y 64.711 respectivamente.

Demandado: DANIEL SEGUNDO VILLALOBOS FERNÁNDEZ, mayor de edad, venezolano, titular de la cedula de identidad N° 11.294.488, y domiciliado en el Municipio Machiques de Perija del Estado Zulia, asistido por el abogado ALIRIO LÓPEZ, venezolano, mayor de edad, con el Inpreabogado Nº 37.756.

Ocurre la ciudadana GRISELDA MÉNDEZ DE ROMERO, representada legalmente por los abogados RAFAEL SANDOVAL, EDIXON CARIDAD, MARY CARIDAD, ANTONIO SOTO y NELIA GUADAMA, identificados ut supra, por ante el Juzgado Undécimo de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia e interpuso pretensión por RESOLUCIÓN DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO en contra del ciudadano DANIEL SEGUNDO VILLALOBOS FERNÁNDEZ identificado en actas; correspondiéndole por distribución el conocimiento de dicha causa a este órgano jurisdiccional, la cual fue admitida mediante auto de fecha el 23 de octubre del 2009.
El 26 de octubre del 2009 consta en actas que la parte demandada solicitó medida de secuestro sobre el inmueble en pugna, la cual por fallo interlocutorio fue decretada el 29 de octubre del año 2009, y en su ejecución de fecha 26 de noviembre del 2009, efectuada por el Tribunal Ejecutor De Medidas De Los Municipios Machiques De Perija, El Rosario De Perija Y La Cañada De Urdaneta De La Circunscripción Judicial Del Estado Zulia, el ciudadano demandado DANIEL SEGUNDO VILLALOBOS FERNÁNDEZ, asistido por el abogado ALIRIO LÓPEZ, celebró un convenimiento en los siguientes términos con la demandante la ciudadana GRISELDA MÉNDEZ DE ROMERO, representada legalmente por los abogados RAFAEL SANDOVAL y EDIXON CARIDAD, identificados ut supra, en los siguientes términos;
“(…) Convengo en todo y cada uno de los términos de la demanda que en mi contra tiene intentada la ciudadana GRISELDA MÉNDEZ DE ROMERO, solicito al Tribunal se abstenga de ejecutar la medida de secuestro por cuanto en este mismo acto convengo en entregar dicho inmueble en las condiciones en la que se encuentra, con todas su adherencias y pertenencias, de igual forma declaro que nada tengo que reclamar al ejecutante de esta medida ni por este ni por ningún otro concepto y todo con el objeto de evitar las cotas de ejecución. Igualmente convengo en retirar de forma inmediata todas mis pertenencias y bienes que se encuentran en este inmueble. Es todo”. En este estado presente la demandante, ya identificada, con la asistencia de sus apoderados judiciales ya identificados, expuso: “Acepto la entrega del inmueble en las condiciones en que se encuentra solicitándole al Tribunal me ponga en posesión del mismo con el pronunciamiento de ley a que haya lugar, solicito al Tribunal se abstenga de practicar la medida solicitada, de por terminada la presente comisión y remita sus resultas al Tribunal de la causa (…)”

MOTIVACIONES PARA DECIDIR
El Tribunal para resolver, observa:
En virtud de la garantía constitucional “a la tutela judicial efectiva”, prevista y sancionada en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, de donde dimana igualmente el poder tuitivo de los jueces para proteger a los justiciables, antes de homologar o no el acto efectuado en la causa, debe necesariamente este Juzgador analizar la conducta asumida por las partes.
La transacción, desistimiento y el convenimiento son instituciones jurídicas de naturaleza procesal de que se valen los justiciables para poner fin al litigio y/o el proceso sin haberse producido la sentencia o máxima decisión procesal, o una vez dictada en fase de ejecución de la misma, de manera voluntaria acordada unilateral o bilateralmente por las partes; toda vez, que el proceso civil está regido por el principio DISPOSITIVO, y que se trate de derechos disponibles donde no esté interesado el interés u orden público. Es lo que se conoce en la doctrina como “Modos Anormales de Terminación del Proceso”.
Establece el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil lo siguiente:
Artículo 263.- En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria.
El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aun antes de la homologación del Tribunal.” (Subrayado nuestro)

Parafraseando al procesalista patrio ARÍSTIDES RENGEL ROMBERG,
“…el desistimiento y el convenimiento en la demanda, llamados por la doctrina renuncia, o abandono, allanamiento o reconocimiento de la pretensión, constituyen en nuestro derecho, los dos modos unilaterales de auto composición procesal, que ponen fin al proceso y dejan resuelta la controversia con efectos de cosa juzgada.”


Observa esta Jurisdicente que el demandado ciudadano DANIEL SEGUNDO VILLALOBOS FERNÁNDEZ, asistido por el abogado ALIRIO LÓPEZ, hizo uso del convenimiento y por su parte la actora ciudadana GRISELDA MÉNDEZ DE ROMERO, representada legalmente por los abogados RAFAEL SANDOVAL y EDIXON CARIDAD, facultada para ello, aceptó ese acuerdo suscrito por la demandada, por lo que se concluye que en sede jurisdiccional se produjo un convenimiento de la PRETENSIÓN DEDUCIDA EN JUICIO, a lo cual en modo alguno puede oponerse este Tribunal. Así se decide.
DISPOSITIVO

Por los fundamentos expuestos y en fuerza de los argumentos vertidos en la parte motiva de esta decisión, este JUZGADO UNDÉCIMO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara lo siguiente:
1) La HOMOLOGACIÓN, por lo que se le da el carácter de cosa juzgada, al convenimiento celebrado entre la parte demandante la ciudadana GRISELDA MÉNDEZ DE ROMERO venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 1.538.614, domiciliada en el Municipio Machiques de Perija del Estado Zulia, representada legalmente por los abogados RAFAEL SANDOVAL, EDIXON CARIDAD, MARY CARIDAD, ANTONIO SOTO y NELIA GUADAMA, venezolanos, mayores de edad, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nº 87.903, 12.150, 40.905, 2.444 y 64.711 respectivamente, en contra del ciudadano DANIEL SEGUNDO VILLALOBOS FERNÁNDEZ, mayor de edad, venezolano, titular de la cedula de identidad N° 11.294.488, y domiciliado en el Municipio Machiques de Perija del Estado Zulia, asistido por el abogado ALIRIO LÓPEZ, venezolano, mayor de edad, con el Inpreabogado Nº 37.756, relativo al juicio de RESOLUCIÓN DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO, instaurado en su contra.

2) Se levanta la medida de secuestro decretada el 29 de octubre del año 2009, y cuya ejecución fue abstenida en fecha 26 de noviembre del 2009, por convenio entre las partes, ante el Tribunal Ejecutor De Medidas De Los Municipios Machiques De Perija, El Rosario De Perija Y La Cañada De Urdaneta De La Circunscripción Judicial Del Estado Zulia.

3) Se ordena la devolución de los originales y certificados, solicitados por la actora tanto en la pieza principal como en la de medidas de la presente contienda, previa certificación en actas de las copias de los mismos, así como también la expedición de las copias certificadas solicitadas por la demandante de marras.

4) Se acuerda archivar el presente expediente por constar en actas, haberse cumplido con el acuerdo convenido, manifestado por las partes.

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE.

Déjese copia certificada por secretaría del presente fallo de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo establecido en el artículo 1.384 del Código Civil y a los fines previstos en los ordinales 3° y 9° del artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del JUZGADO UNDÉCIMO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en Maracaibo, a los 3 días del mes de diciembre del año 2009. Años: 199° de la Independencia y 150° de la Federación.
JUEZ:

ABOG. LOLIMAR URDANETA GUERRERO

SECRETARIA:

ABOG. JAKELINE PALENCIA
En la misma fecha y previo anuncio de Ley dado por el Alguacil de este Tribunal a las puertas del despacho y siendo las 1:30 pm, se dictó y publicó el fallo que antecede.
SECRETARIA:

ABOG. JAKELINE PALENCIA