Por todas las razones expuestas, este Juzgado HOMOLOGA el convenimiento realizado en fecha treinta (30) de Noviembre del año dos mil nueve (2009), dándole el carácter de cosa juzgada y se abstiene de archivar el expediente hasta tanto conste en actas el cumplimiento del convenio celebrado por las partes.
LA JUEZ,
Abog. María del Pilar Faría Romero. Mg. Sc.
LA SECRETARIA,
Abog. Gabriela Bracho Aguilar. Mg. Sc.
Exp: 2060-09.