Examinados los documentos acompañados y la norma ut supra transcrita, este JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS CABIMAS, SANTA RITA Y SIMÓN BOLÍVAR DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DECLARA: QUE SON SUFICIENTES LOS DERECHOS QUE TIENE LA CIUDADANA NELI ESTHER ÁLVAREZ DE ÁLVAREZ, titular de la cédula de identidad Nº V-2.815.338, domiciliada en el Municipio Cabimas del Estado Zulia, como ÚNICA Y UNIVERSAL HEREDERA del causante WILLIAN JOSÉ ÁLVAREZ ÁLVAREZ, dejándose a salvo los derechos de terceros. ASÍ SE DECLARA.