Solicitud Nº 6466.
Sentencia: Nº 92 (Perpetua Memoria.)
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS CABIMAS, SANTA RITA Y SIMÓN BOLÍVAR DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.
Acude por ante este Tribunal, la ciudadana NELI ESTHER ÁLVAREZ DE ÁLVAREZ, quien es venezolana, mayor de edad, titular de las cédula de identidad números V-2.815.338, domiciliado en este el Municipio Cabimas, Estado Zulia, asistida por el Abogado en ejercicio MISAEL BENITO CARDOZO PÉREZ inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 25.462, a fin de solicitar sea declarada su persona ÚNICA Y UNIVERSAL HEREDERA de su hijo el de-cujus WILLIAN JOSÉ ÁLVAREZ ÁLVAREZ, quien fuera titular de la cédula de identidad número V-7.967.400
Ahora bien, previo a resolver, este Juzgador observa que la solicitante consignó con su escrito los siguientes documentos: 1) Justificativo de testigos evacuado por ante la Notaría Pública Segunda de Cabimas de fecha 12 de agosto de 2009; 2) Acta de Defunción, 3) Copia certificada de partida de nacimiento del de cujus 4) Fotocopias de cédulas de identidad.
Así las cosas, es importante destacar, el contenido del artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, que establece textualmente:
“Si se pidiere que tales justificaciones o diligencias se declaren bastantes para asegurar la posesión o algún derecho, mientras no haya oposición, el Juez decretará lo que juzgue conforme a la ley, antes de entregarlas al solicitante, o dentro del tercer día, si esta petición se hubiere hecho posteriormente a la primera diligencia, quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros”…
Examinados los documentos acompañados y la norma ut supra transcrita, este JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS CABIMAS, SANTA RITA Y SIMÓN BOLÍVAR DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DECLARA: QUE SON SUFICIENTES LOS DERECHOS QUE TIENE LA CIUDADANA NELI ESTHER ÁLVAREZ DE ÁLVAREZ, titular de la cédula de identidad Nº V-2.815.338, domiciliada en el Municipio Cabimas del Estado Zulia, como ÚNICA Y UNIVERSAL HEREDERA del causante WILLIAN JOSÉ ÁLVAREZ ÁLVAREZ, dejándose a salvo los derechos de terceros. ASÍ SE DECLARA.
Devuélvanse estas actuaciones en original. No hay condenatoria en costas en virtud de la naturaleza de la presente decisión.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.
Déjese por Secretaría copia certificada de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1.384 del Código Civil, a los fines del artículo 72, Ordinales 3° y 9° de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS CABIMAS, SANTA RITA Y SIMÓN BOLÍVAR DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en Cabimas, a los tres (03) días del mes de Noviembre del año dos mil nueve. AÑOS: 199° DE LA INDEPENDENCIA Y 150° DE LA FEDERACIÓN.
EL JUEZ TEMPORAL,
(fdo) Jairo Gallardo C. (hay el sello en tinta del tribunal)
ABOG. JAIRO GALLARDO COLINA
LA SECRETARIA,
(fdo) Elsy G. de Marín
ABOG. ELSY GÓMEZ DE MARÍN.
En la misma fecha siendo la una y treinta minutos de la tarde, se dictó y publicó el anterior fallo y se dejó copia certificada del mismo.
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