En nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara las anteriores actuaciones Titulo Suficiente para asegurar su condición como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del de cujus ARMANDO JOSE MARCANO MARIN a los ciudadanos MAYERLING MILAGROS MORALES (Esposa), ARMANDO JOSE MARCANO MARIN (Padre), CRUZ MARY MARIN DE MARCANO (Madre), venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros13.192.665, V- 3.891.319 y V-3.824.281, respectivamente, su esposa domiciliada en Villa Rosa, Municipio García y sus Padres, domiciliados en Boca del Río, Municipios Península de Macanao del Estado Nueva Esparta.---------------------------------------