en consecuencia de conformidad con los artículos 250, 251 Parágrafo Primero y 252 de la Ley Adjetiva penal, tomando en cuenta la posible pena a imponer, la magnitud del daño causado, así como el delito atribuido, es un delito pluriofensivo, que atenta contra las personas; en consecuencia se decreta mantener la MEDIDA DE PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, la cual pesa en contra del ciudadano RIZZO
MERLANO GIAN TONY, en el sitio de reclusión natural, siendo la misma el Internado Judicial de San Antonio. SEXTO: Vista la solicitud del representante de la Fiscalía del Ministerio Público en este acto, se ordena la prosecución del presente procedimiento por la vía Ordinaria, todo en atención al articulo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, a los fines de continuar con los actos de investigación de los hechos objeto del presente proceso penal, tal como lo ha solicitado la Representación Fiscal. Se deja constancia que las partes quedaron debidamente notificados de.....