Tribunal Penal de Control de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
La Asunción, 3 de Diciembre de 2009
199º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL : OP01-P-2009-002426
ASUNTO : OP01-P-2009-004282
RESOLUCION JUDICIAL
Jueza, DRA. YOLANDA CARDONA MARIN
Secretaria de Sala ABG. MARÍA ISABELA DECENA CEDEÑO,
Imputado: RIZZO MERLANO GIAN TONY, de nacionalidad venezolana, Mayor de edad, nacido en fecha 06 de Abril de 1984, en Maracaibo- Estado Zulia, de 25 años de edad, titular de la cédula de identidad N° 17.296.703, soltero, residenciado en la Urbanización las Villas, sector las villarroeles de San Juan Bautista, calle tres, casa s/n, estado Nueva Esparta.
Defensa Privada Penal Dr. Ángel Fernando Rosario, en su condición de Defensor Privado Penal.
Fiscal Cuadragésima Sexta del Ministerio Público, DRA. ROANNY FINA.-
Oídas como han sido las exposiciones de las partes así como la declaración del imputado, este Tribunal de primera Instancia en Funciones de Control Nº 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta, pasa a pronunciarse Administrando Justicia En Nombre De La República Bolivariana de Venezuela Y Por Autoridad De La Ley, y lo hace en los siguientes términos: El Tribunal va hacer mención de lo siguiente: la actividad procesal está sometida a ciertas reglas y que los actos procesales deben llevarse a cabo en la forma que nos consagra el Código Orgánico Procesal Penal y las demás leyes especiales, por lo cual, se ha establecido que el acto de imputación es el acto por el cual se informa a los imputados de los hechos que se le atribuyen con las circunstancias de tiempo: lugar y modo, así como las disposiciones legales aplicables; ahora bien PRIMERO: Se debe verificar si el investigado está asistido de un abogado de confianza y en caso de declarar lo hará libre de juramento, si a tenido acceso a las actas, debe verificar si la Representación fiscal en forma sucinta oral relata los
pormenores del hecho tiempo, modo y lugar de comisión incluyendo aquellos que son importantes para la calificación jurídica, debo hacer el señalamiento que en este acto no puede exigírsele al Ministerio Publico que señale en primer lugar una relación clara precisa y determinante del hecho punible, ni tampoco fundamentos determinantes de convicción o de la imputación, ya que estos son requisitos de la acusación formal y no existe certeza que de un hecho que se vaya a investigar o que se investigue resulte una acusación necesariamente, ya que de los elementos probatorios a obtener puede conllevar a una solicitud de sobreseimiento; se establece una relación entre el aprehendido y los delitos presuntamente cometidos, quiere decir que en este acto el fiscal a los fines de no violar a la defensa y de garantizarle el derecho a esa defensa y el debido proceso, le imputa la comisión de un hecho punible, significa esto que de forma clara y en atención a lo que ha venido estableciendo la Sala Constitucional se le esta comunicando a la defensa y al imputado del hecho y la precalificación jurídica establecidas en la ley. Ciertamente se ha hecho un recorrido por todas las actas de las cuales igualmente este Tribunal debe hacer un análisis; debe advertirse al imputado que la precalificación fiscal que se efectúa en este acto no es determinante, es la adecuación de los hechos que se les ha puesto de manifiesto con la norma penal, contando en primer lugar el Tribunal con una serie de elementos que permitan tomar la decisión en este acto oral de imputación que dará lugar al inicio del proceso penal, debiendo efectuarse la fase de investigación por parte del Ministerio Público. SEGUNDO: En cuanto a la aprehensión del ciudadano RIZZO MERLANO GIAN TONY, es de señalar que en fecha reciente se clarifico lo que era el acto de imputación y cuando era la oportunidad para que se llevara a cabo dicho acto, el articulo 44 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, establece que la detención de una persona de realizara por la Vía de Flagrancia o por una Orden de aprehensión dictada por un Tribunal de Control, y que la audiencia de presentación prevista en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, constituye un acto de imputación que surte, de forma plena, todos los efectos constitucionales y legales correspondientes, todo ello con base en una sana interpretación del artículo 49. ordinal 1 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; igualmente el Ministerio Público puede solicitar una orden de aprehensión contra una persona, sin que previamente ésta haya sido imputada por dicho órgano de persecución penal; y es cuando el Tribunal garantizara al Imputado las garantías y derechos Constitucionales, efectivamente el ciudadano esta siendo presentado de conformidad con lo establecido en el
artículo 44 Ordinal 1º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en atención a la Orden de Aprehensión solicitada en su oportunidad por el Ministerio Público. TERCERO: De conformidad con lo establecido en el Numeral 1° del artículo 250, se evidencia de las actas consignadas por el Ministerio Público, que se han cometido hecho punible, que merece pena privativa de libertad y cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita, en tal sentido por todo lo antes expuesto considera el Tribunal, que inicialmente pudiésemos estar en presencia de la presunta comisión del delito de SECUESTRO Y ASOCIACION PARA DELINQUIR, previstos y sancionados en el artículo 460 Parágrafo Primero, del Código Penal Vigente, 6 en concordancia con el artículo 16 numeral 12º de la Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada, lo cual se evidencia de las actas aportadas por el representante del Ministerio Público a la presente audiencia. CUARTO: De conformidad con lo establecido en el artículo 250 en su 2° ordinal, existe la convicción de acuerdo a las actuaciones reflejadas en las actas presentadas por el Ministerio Público y de los alegatos explanados oralmente por el mismo, que el hoy imputado sea partícipe del delito que se les imputa, lo cual se fundamenta en: 1.- Con el Acta de Investigación Penal, de fecha 20 de febrero de 2009, suscrita por el funcionario Sub-Inspector ELVIS ZAMBRANO, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, de cuyo contenido se desprenden las circunstancias de modo, tiempo y lugar generadoras de los hechos, 2.- Con el Acta de Inspección Técnica número 386, de fecha 20 de febrero de 2009, suscrita por los funcionarios Agentes ALFONSO MARQUEZ y SUB-INSPECTOR ELVIS ZAMBRANO, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, practicada en el lugar donde se produjeron los hechos que dieron inicio a la investigan, y en la cual dejan constancia de las evidencias recabadas de interés criminalisticos. 3.- Con el Acta de Entrevista rendida por el Ciudadano SALAZAR CASTRO JOSÉ LUIS, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad número V-5.078.322, natural de Caracas, Distrito Capital, nacido en fecha 30-06-58, de estado civil soltero, de profesión u oficio vigilante, residenciado en el Sector de Conejeros, cerca de la calle Marcano, casa sin número, Porlamar, Estado Nueva Esparta; por ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, en fecha 20 de febrero de 2009, vigilante del edificio donde reside la victima y quien es testigo presencial del momento en que ocurre el secuestro, 4.- Con el Acta de Entrevista rendida por el Ciudadano MENESES GARCIA, CARLOS ALBERTO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad número V-24.107.600, natural de Medellín, Colombia, nacido en
fecha 15-12-60, de estado civil soltero, de profesión u oficio Conserje, residenciado en Dámaso Villalba, Urbanización Jorge Coll, Edificio Madre María de San José, Planta Baja, Estado Nueva Esparta; testigo presencial, por ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, 5.- Con el Acta Policial de fecha 22 de febrero de 2009, suscrita por el Ciudadano Detective CARLOS LUIS PARRA MONTAÑA, adscrito a la División Contra Extorsión y Secuestro del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, 6.- Con la Autorización de Interceptación telefónica y Grabación de comunicación Privada, emitida en fecha 27 de febrero de 2009, por el Tribunal Tercero de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Penal del Estado Nueva Esparta, del abonado distinguido con el número 0414-794.38.44, (propiedad del esposo de la victima), contenido en el equipo móvil celular marca Motorola, serial número H61NJU9LPQ, cuya grabación se realizó a través de un equipo digital marca SONY, identificado en el serial número ICD-P620, color plateado y negro; lo que quedó signado con el número de Asunto Penal OP01-P-2009-001303, previa solicitud realizada por la Fiscalía Cuadragésima Sexta a Nivel nacional Con Competencia Plena y la Fiscalía Trigésima Octava a Nivel nacional con Competencia Plena, en esa misma fecha, mediante oficio FMP-38NN-0003-2009. 7.- Con la Relación de llamadas entrantes y salientes del número telefónico 0414-791.69.64, perteneciente a la ciudadana FERIAL DARWICHE DE ISSA, victima en el presente caso; emitidas por la Empresa Telefónica MOVISTAR, previa solicitud realizada por el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, en fecha 22 de febrero de 2009, mediante oficio número 9700-103-1491. 8.- Con la Relación de llamadas del abonado telefónico número 0426-987.38.68, emitidas por la Empresa Telefónica MOVILNET, previa solicitud realizada por el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, en fecha 22 de febrero de 2009, mediante oficio número 9700-103-1492, que se encontraba en posesión de los secuestradores. 9.- Con la Relación de llamadas entrantes y salientes del número telefónico 0424-847.45.47, perteneciente a la ciudadana FERIAL DARWICHE DE ISSA, victima en el presente caso; emitidas por la Empresa Telefónica MOVISTAR, previa solicitud realizada por el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, en fecha 22 de febrero de 2009, mediante oficio número 9700-103-1491, con la se deja constancia de todas las llamadas entrantes y salientes del número celular de la victima. 10.-Con el Acta de Policial, de fecha 07 de marzo de 2009, suscrita por el funcionario Detective Carlos Luis Parra Montaña, adscrito a la División Contra Extorsión y Secuestro del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y
Criminalísticas del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas. 11.- Con el Acta de Investigación Penal, de fecha 09 de marzo de 2009, suscrita por el funcionario Detective Fernando Russián, adscrito a la División Contra Extorsión y Secuestro en Caracas, del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, en comisión de servicio esta localidad. 12.-Con la Relación de llamadas del número telefónico 0424-550.88.34, perteneciente al ciudadano DIEGO GARRIDO; titular de la Cédula de Identidad número 18.839.152, emitidas por la Empresa Telefónica MOVISTAR, previa solicitud realizada por el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, en fecha 22 de febrero de 2009, mediante oficio número 9700-103-1491. 13.- Con el Acta de Investigación Penal, de fecha 10 de marzo de 2009, suscrita por el funcionario Detective Carlos Parra, adscrito a la División Contra Extorsión y Secuestro, del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas. 14.- Con el Acta de Entrevista Penal, de fecha 10 de marzo de 2009, rendida por la ciudadana: TINEO BRITO THAIRIS TAMARA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad número V-14.481.788, nacida en fecha 20/07/78, de profesión u oficio Empleada de un Cyber, residenciada en la calle principal de LOMA DE Guerra, vía Paraguachí, casa 15, Sector Juan Bautista Arismendi, Municipio Antolín del Campo, Estado Nueva Esparta, con número telefónico 0416-796.73.58; ante funcionarios adscritos a la División Contra Extorsión y Secuestro en Caracas, del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas. 15.- Con el Acta de Entrevista Penal, de fecha 10 de marzo de 2009, rendida por la ciudadana: PARES GÓMEZ GABRIELA, venezolana, mayor de edad, natural de Porlamar, Estado Nueva Esparta, titular de la Cédula de Identidad número V-20.112.125, nacida en fecha 22/07/1987, de profesión u oficio Estudiante, residenciada en la calle Fajardo entre calle San Nicolás y Zamora, casa 8-45, Porlamar, Estado Nueva Esparta; acompañante del propietario del vehículo Tahoe, marca Chevrolet que fue robado y con el cual posteriormente se realizó el secuestro de la victima en la presente causa, rendida ante funcionarios adscritos a la División Contra Extorsión y Secuestro en Caracas, del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, 16.- Con el Acta de Entrevista Penal, de fecha 10 de marzo de 2009, rendida por el ciudadano: BRITO HERNANDEZ JUAN CARLOS, venezolano, mayor de edad, natural de Porlamar, Estado Nueva Esparta, titular de la Cédula de Identidad número V-11.855.325, de profesión u oficio Obrero, quien
labora en la Escuela Bolivariana Bachiller Luis Navarro Rivas, ubicada en la Fuente, Municipio Antolín del Campo, Estado Nueva Esparta; residenciado en la Avenida 31 de Julio, calle Miralinda, casa sin número, de portón plateado, Estado Nueva Esparta; ante funcionarios adscritos a la División Contra Extorsión y Secuestro, del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, 17.- Con el Acta Policial, de fecha 16 de marzo de 2009, suscrita por el funcionario Detective CARLOS LUIS PARRA MONTAÑA, adscrito a la División Contra Extorsión y Secuestro, del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, 18.- Con el Acta Policial, de fecha 18 de marzo de 2009, suscrita por el funcionario Detective CARLOS LUIS PARRA MONTAÑA, adscrito a la División Contra Extorsión y Secuestro, del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, 19.- Con el Acta de Investigación Penal, de fecha 19 de marzo de 2009, suscrita por el funcionario Detective FERNANDO RUSSIAN, adscrito a la División Contra Extorsión y Secuestro de Caracas, del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, en comisión de servicio en el Estado Nueva Esparta. 20.- Con el Acta de Investigación Penal, de fecha 23 de marzo de 2009, suscrita por el funcionario Inspector JOSE QUERECUTO, adscrito al Área de Investigaciones de la Subdelegación de Porlamar del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas. 21.- Con el Acta Policial, de fecha 23 de marzo de 2009, suscrita por el funcionario Detective CARLOS LUIS PARRA MONTAÑA, adscrito a la División Contra Extorsión y Secuestro, del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas. 22.- Con el Acta de Investigación Penal, de fecha 26 de marzo de 2009, suscrita por el funcionario Detective FERNANDO RUSSIAN, adscrito a la División Contra Extorsión y Secuestro de Caracas, del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas comisión de servicio en el Estado Nueva Esparta, 23.- Con el Acta de Investigación Penal, de fecha 26 de marzo de 2009, suscrita por el funcionario Detective FERNANDO RUSSIAN, adscrito a la División Contra Extorsión y Secuestro de Caracas, del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas comisión de servicio en el Estado Nueva Esparta. 24.- Con el Acta de Investigación Penal, de fecha 27 de marzo de 2009, suscrita por el funcionario Detective FERNANDO RUSSIAN, adscrito a la División Contra Extorsión y Secuestro de Caracas, del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas comisión de servicio en el Estado Nueva Esparta. 25.- Con el Acta de Investigación Penal, de fecha 24 de marzo de 2009, suscrita por
el funcionario INSPECTOR Lcdo. JOSE GIL, adscrito a la División Contra Extorsión y Secuestro de la Sub-delegación de Maracaibo, Estado Zulia, del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, 26.- Con el Acta de Investigación Penal, de fecha 25 de marzo de 2009, suscrita por el funcionario INSPECTOR Lcdo. JOSE GIL, adscrito a la División Contra Extorsión y Secuestro de la Sub-delegación de Maracaibo, Estado Zulia, del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, 27.- Con el Acta de Entrevista, de fecha 25 de marzo de 2009, rendida por el ciudadano: PARDO MENDOZA JOSE FERNANDO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad número V-6.747.513; ante funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación de Maracaibo, 28.- Con el Acta de Entrevista, de fecha 25 de marzo de 2009, rendida por el ciudadano: BRICEÑO REVEROL FREDDY ERNESTO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad número V-18.824.458; ante funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación de Maracaibo. 29.- Con el Acta de Investigación Penal, de fecha 30 de marzo de 2009, suscrita por el Inspector Jefe ANGEL FERNANDEZ, funcionario adscrito a la Dirección de los Servicios generales de Inteligencia y Prevención, (DISIP). 30.- Con el Acta de Investigación Penal, suscrita por el funcionario Inspector JUAN DURAN, funcionario adscrito a la Sub- Delegación de Porlamar del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, 31.- Con la Experticia de Reconocimiento Legal número 198-09, de fecha 31 de marzo de 2009, suscrita por los funcionarios JOSCAR RIVERA y LUIS GONZALEZ CORDOVA, Expertos adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Sub-delegación de Porlamar, practicada a Un (01) Vehículo Clase AUTOMOVIL, MARCA: FORD; MODELO: MUSTANG, COLOR: GRIS, TIPO: COUPE, USO: PARTICULAR, PLACAS: TAR14Y, AÑO: 2007. 32.- Con el Acta de Entrevista, de fecha 31 de marzo de 2009, rendida por la ciudadana DARWICHE DE ISSA FERIAL MOHAMAD, victima en la presente causa, de nacionalidad Venezolana, natural de Caracas, de 38 años de edad, de estado civil casada, de profesión u oficio Comerciante, trabajando actualmente en Centro Sambil Margarita, en la Juguetería HAPPY CHILDREN, residenciada en la Urbanización Jorge Coll, calle Dámaso Villalba, Edificio Madre María de San José, Piso 3, apartamento 3B, Pampatar, Estado Nueva Esparta, titular de la Cédula de Identidad V-10.545.507, ante funcionarios adscritos a la División Nacional Contra Extorsión y Secuestro del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y
Criminalísticas, 33.- Con el Acta de Entrevista, de fecha 31 de marzo de 2009, rendida por la ciudadana ISSA ADNAN, de nacionalidad Libanesa, natural de Baloul, de 42 años de edad, de profesión u oficio Comerciante, trabajando actualmente en Centro Aqua Center, Automercado, Paraíso, residenciado en la Urbanización Jorge Coll, calle Dámaso Villalba, Edificio Madre María de San José, Piso 3, apartamento 3B, Pampatar, Estado Nueva Esparta, titular de la Cédula de Identidad E-81.757.202, ante funcionarios adscritos a la División Nacional Contra Extorsión y Secuestro del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas. 39.- Con el Acta de Entrevista, de fecha 01 de abril de 2009, rendida por el ciudadano ROJAS LAZARO FRANKLIN ALBERTO, de nacionalidad Colombiana, natural de Cúcuta, Colombia, de 25 años de edad, de profesión u oficio Obrero, laborando actualmente en la juguetería Happy Children, ubicada en el Centro Comercial Sambil, residenciado en la Urbanización Jorge Playa El Ángel, calle Las Sardinas, casa sin número, Municipio Maneiro, Estado Nueva Esparta, titular de la Cédula de Identidad V-13.392.851, ante funcionarios adscritos a la División Nacional Contra Extorsión y Secuestro del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas. 35.- Con el Acta de Entrevista, de fecha 01 de abril de 2009, rendida por la ciudadana GOMEZ MARIA ELENA, de nacionalidad Colombiana, natural de Durania, Colombia, de 20 años de edad, de profesión u oficio Vendedora, laborando actualmente en la juguetería Happy Children, ubicada en el Centro Comercial Sambil, residenciado en la Urbanización Laguna 1, San Antonio, calle 3, casa número B-3-7, Avenida Juan Bautista Arismendi, Municipio García, Estado Nueva Esparta, titular de la Cédula de Identidad, ante funcionarios adscritos a la División Nacional Contra Extorsión y Secuestro del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas. 36.- Con el Acta de Inspección Técnica Número 072, de fecha 31 de marzo de 2009, suscrita por los funcionarios AGENTE GERALBET BRICEÑO y DETECTIVE ELLECER MEDINA, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, practicada en “Una casa sin número, ubicada en el Sector Punta de Mangle, calle La Pista, Municipio Tubores, Estado Nueva Esparta. 37.- Con el Acta de Investigación Penal, de fecha 31 de marzo de 2009, suscrita por el funcionario Sub Inspector CARLOS LUIS PARRA MONTAÑA, adscrito a la División Contra Extorsión y Secuestro del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, 38.- Con el Documento de Compra-Venta, de fecha 10 de noviembre de 2008 (10-11-2008), inscrito con el número 12, protocolo primero, tomo número 5, cuarto trimestre, de fecha 10/11/2008, por ante el Registro Público del Municipio Díaz del Estado Nueva
Esparta, a través del cual el ciudadano DOMINGO SEGUNDO SEGURA BAEZ, titular de la Cédula de Identidad número V-12.126.289, apoderado de la ciudadana LORETO BEATRIZ SEGURA SEVERINO, titular de la Cédula de Identidad número V-12.070.171, le da en venta a la ciudadana YESENIA MARGARITA MONZANT GAVIDIA, titular de la Cédula de Identidad número V-15.559.811, una vivienda ubicada en la Población de Punta de Mangle, Municipio Tubores del Estado Nueva Esparta, con lo que se demuestra que la vivienda donde fue rescatada la victima es propiedad de YESENIA MARGARITA MONZANT GAVIDIA, imputada en la presente causa. 39.- Con el Acta de Entrevista, de fecha 02 de abril de 2009, rendida por la ciudadana MERLANO DE ARCO MARLA JANETH, madre de Gian tony, de nacionalidad Venezolana, natural de Maracaibo, de 43 años de edad, de profesión u oficio Comerciante, residenciado en la Calle principal de El Yaque, casa número 44, El Yaque, Municipio Díaz, Estado Nueva Esparta, titular de la Cédula de Identidad, ante funcionarios adscritos a la División Nacional Contra Extorsión y Secuestro del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, donde se deja constancia que el teléfono de su hijo es el número que esta relacionado con las llamadas del secuestro, 40.- Con el Acta de Entrevista, de fecha 04 de abril de 2009, rendida por el ciudadano MONRROY GALVIS LUIS FRANCISCO, de nacionalidad Venezolana, natural de San Cristóbal, Estado Táchira, de profesión u oficio Funcionario Público, laborando actualmente como Jefe de la División Contra la Extorsión y Secuestro del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, con la jerarquía de Comisario, residenciado en: De Ño Pastor a Puente Victoria, sede Principal del CICPC, Torre norte, piso 8, División Contra Extorsión y Secuestro, Parque Carabobo, Municipio Libertador, Caracas, Distrito Capital, teléfono 0212-508.43.59, titular de la Cédula de Identidad número V-9.466.047, ante funcionarios adscritos a la División Nacional Contra Extorsión y Secuestro del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, quien entre otras cosas expuso en respuestas a las preguntas del funcionario receptor, 41.- Con la Declaración de Testigo, de fecha 24 de abril de 2009, rendida por el ciudadano LUIS ALBERTO PULIDO MORENO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. V- 11.114.525, natural de Táriba, Estado Táchira, nacido en fecha 07 de octubre de 1973, de 35 años, de profesión u oficio Herrero, domiciliado en la Urbanización Cotoperiz I, Calle Páez, Casa O122, Municipio Díaz, Estado Nueva Esparta, rendida por ante la Fiscalía Cuadragésima Sexta del Ministerio Público a Nivel Nacional con Competencia
Plena, 42.- Con la Declaración de Testigo, de fecha 24 de abril de 2009, rendida por la ciudadana EYLIN PAOLA ALMAO GAVIDIA, venezolana, natural de Maracaibo, Estado Zulia, nacida en fecha 08 de febrero de 1988, de 21 años, de profesión u oficio del hogar, domiciliada en la Urbanización Cotoperiz I, Calle Principal, Casa O115, Municipio Díaz, Estado Nueva Esparta, titular de la Cédula de Identidad No. V- 19.836.666, rendida por ante la Fiscalía Cuadragésima Sexta del Ministerio Público a Nivel Nacional con Competencia Plena, 43.- Con la Declaración de Testigo, de fecha 24 de abril de 2009, rendida por la ciudadana ERIKA MARGARITA ALMAO GAVIDIA, venezolana, natural de Maracaibo, Estado Zulia, de profesión u oficio Estudiante, domiciliada en El Sector Altos de Jalisco, Avenida 5° con calle 45B, Los Caobos, titular de la Cédula de Identidad No. V- 16.494.266, con número de teléfono 0261-7435896, 7430168, rendida por ante la Fiscalía Cuadragésima Sexta del Ministerio Público a Nivel Nacional con Competencia Plena, 44.- Con la Declaración de Testigo, de fecha 24 de abril de 2009, rendida por la ciudadana JUDITH MARGARITA MONZANT GAVIDIA, venezolana, natural de Maracaibo, Estado Zulia, de profesión u oficio Estudiante, domiciliada en El Sector Altos de Jalisco, Avenida 5° con calle 45B, Los Caobos, casa N° 5°-04, Maracaibo, Estado Zulia, titular de la Cédula de Identidad No. V- 13.627.090, con número de teléfono 0414-9156194, rendida por ante la Fiscalía Cuadragésima Sexta del Ministerio Público a Nivel Nacional con Competencia Plena. 45.- Con la Declaración de Testigo, de fecha 24 de abril de 2009, rendida por la ciudadana MARIA HERSILIA GAVIDIA, venezolana, natural de Escuque, Estado Trujillo, de profesión u oficio Del Hogar domiciliada en El Sector Altos de Jalisco, Avenida 5° con calle 45B, Los Caobos, casa N° 5°-04, Maracaibo, Estado Zulia, titular de la Cédula de Identidad No. V- 5.831.244, con número de teléfono 0261-7435896, rendida por ante la Fiscalía Cuadragésima Sexta del Ministerio Público a Nivel Nacional con Competencia Plena. 46.- Con la Experticia de Reconocimiento Legal número 9700-073-LCR-1028, de fecha 25 de abril de 2009, suscrita por el Funcionario Inspector JOSE ROJAS, Experto adscrito al Laboratorio Estadal de Criminalísticas del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, practicada a Dos (02) Sandalias elaboradas en material sintético de color negro. 47.- Con la Experticia de Reconocimiento Legal Número 9700-073-184, de fecha 24 de abril de 2009, suscrita por el Funcionario Comisario CARLOS GARCIA, Experto adscrito al Laboratorio Regional de Criminalísticas del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y
Criminalísticas, practicada a Tres (03) Piezas con apariencia de Cédula de Identidad: Dos (02) de la República Bolivariana de Venezuela a nombre de: MORENO BELEÑO JAIRO ENRIQUE, E-81.834.121 y ORTIZ GOMEZ ALEXANDER RAFAEL, C.I. E-81.285.350 y Una (01) de la República de Colombia a nombre de CRUZ IZQUIERDO RODOLFO TOM, N° 79.233.990, las cuales estaban en posesión del ciudadano conocido como TOM que resultó muerto al momento del rescate de la victima en la presente causa y 48.- Con la Experticia de Reconocimiento Legal Número 9700-073-LCR-980, de fecha 10 de abril de 2009, suscrita por el Funcionario Inspector JOSE ROJAS, Experto adscrito al Laboratorio Regional de Criminalísticas del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, practicada a dos (02) teléfonos celulares marca BlackBerry. No puede de esta manera el Tribunal, desconocer todos estos elementos que vinculan al ciudadano hoy Imputado, con los hechos atribuidos, estando presente el principio de pruebas. QUINTO: Existiendo elementos de convicción que vinculan a los imputados con los hechos atribuidos, para estimar que el ciudadano imputado, podría ser partícipe del hecho investigados por el Ministerio Público, así como del delito atribuido, igualmente las actuaciones donde ocurre la detención del imputado RIZZO MERLANO GIAN TONY, suscrito por los funcionarios actuantes y las actas de Reconocimientos e Inspecciones con los cuales la acompaña, considera este Tribunal lo siguiente, tomando en cuenta que si bien la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela así como el Código Orgánico Procesal Penal que se encuentra inspirado en principios propios de un estado social de derecho y de justicia prevaleciendo el principio de presunción de inocencia así como el respeto a la libertad durante el proceso, no es menos cierto que en este caso en particular el tribunal observa que se esta respetando el derecho a ser oído, a la asistencia jurídica, no es menos cierto que se hace necesario la adopción de medida de coerción personal que restringe el derecho a la libertad todo a los fines de salvaguardar el sistema persecutorio penal y evitar la posible sustracción de los imputados de las consecuencias de una eventual decisión, estando presentes las dos condiciones establecidas en el citado artículo, es decir, el fundamento del derecho del Estado a perseguir y a solicitar medidas contra el imputado (fumus bonis iuris); en consecuencia de conformidad con los artículos 250, 251 Parágrafo Primero y 252 de la Ley Adjetiva penal, tomando en cuenta la posible pena a imponer, la magnitud del daño causado, así como el delito atribuido, es un delito pluriofensivo, que atenta contra las personas; en consecuencia se decreta mantener la MEDIDA DE PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, la cual pesa en contra del ciudadano RIZZO
MERLANO GIAN TONY, en el sitio de reclusión natural, siendo la misma el Internado Judicial de San Antonio. SEXTO: Vista la solicitud del representante de la Fiscalía del Ministerio Público en este acto, se ordena la prosecución del presente procedimiento por la vía Ordinaria, todo en atención al articulo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, a los fines de continuar con los actos de investigación de los hechos objeto del presente proceso penal, tal como lo ha solicitado la Representación Fiscal. Se deja constancia que las partes quedaron debidamente notificados de conformidad con el artículo 175 del la Ley Adjetiva Penal.-
.LA JUEZ DE CONTROL Nº 02
DRA. YOLANDA CARDONA MARIN
LA SECRETARIA DE SALA;
ABG. MARÍA ISABELA DECENA CEDEÑO
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