En Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley se declara PARCIALMENTE CON LUGAR LA DEMANDA INTENTADA POR EL CIUDADANO LISANDRO JOSÉ VELIZ, CONTRA LOS CIUDADANOS PEDRO FELIPE ACUÑA FALCON, JESUS ASUNCIÓN PINO Y CONTRA LA SOCIEDAD MERCANTIL SEGUROS CARACAS DE LIBERTY MUTUAL PLENAMENTE IDENTIFICADOS EN AUTOS:
PRIMERO: Se Declara improcedente la defensa de fondo de la prescripción de la acción
SEGUNDO: Se declara improcedente la reclamación del lucro cesante demandados por la parte actora e igualmente se declara improcedente la suma demandada en los literales segundo tercero cuarto quinto sexto del capitulo cuarto del libelo de la demanda
TERCERO se condena a los ciudadanos Jesús Asunción Pino y Pedro Felipe Acuña Falcón y a la sociedad mercantil Seguros Caracas de Liberty Mutual cancelar la suma de diez mil ochocientos (Bs.10.800,00) por concepto de daños materiales demandados, a la vez que se le aplique la corrección monetaria de acuerdo a los índ.....