En consecuencia, por los fundamentos antes expuestos, este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en la Ciudad de Cabimas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: SIN LUGAR la defensa perentoria de fondo aducida por la sociedad mercantil PRIDE INTERNACIONAL C.A., referida a la prescripción de la acción intentada en su contra por el ciudadano SALVADOR GONZÁLEZ en base al cobro de Diferencia de Prestaciones Sociales y otros Conceptos Laborales. SEGUNDO: PARCIALMENTE CON LUGAR la demanda intentada por el ciudadano SALVADOR GONZÁLEZ en contra de la Empresa PRIDE FORAMER DE VENEZUELA S.A., y solidariamente en contra de la sociedad mercantil PRIDE INTERNACIONAL C.A., en base al cobro de Diferencia de Prestaciones Sociales. TERCERO: Se ordena a la firma de comercio PRIDE FORAMER DE VENEZUELA S.A., y solidariamente a la Empresa PRIDE INTER.....