REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia con sede en Cabimas
Cabimas, Tres (03) de Diciembre de Dos Mil Ocho (2008)
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL: VH21-L-2003-000286.

PARTE DEMANDANTE: RICHARD SALAZAR, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nros. V.- 7.817.465, domiciliado en la ciudad y Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia.-
APODERADOS JUDICIALES: RAFAEL ROSENDO MEDINA MORALES, RAFAEL RICARDO MEDINA MORALES, MERCEDES T. MEDINA MORALES y YAMID GARCÍA CUADRA, abogados en ejercicio, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 1.533, 29.008, 37.818 y 85.252, respectivamente.-

PARTE CO-DEMANDADA PRINCIPAL: SUMINISTROS DE INSTRUMENTACIÓN ELECTRICIDAD C.A., inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, el día 26 de Julio de 1996, bajo el Nro. 15, Tomo 65-A, domiciliada en Ciudad Ojeda, Municipio Autónomo Lagunillas del Estado Zulia.-
APODERADOS JUDICIALES: NO SE CONSTITUYO APODERADO JUDICIAL ALGUNO.-

PARTE CO-DEMANDADA SOLIDARIA: PETRÓLEOS DE VENEZUELA S.A., inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda en fecha 16 de noviembre de 1978, bajo el Nro. 26, Tomo 127-A-segundo, varias veces modificados sus estatutos sociales, siendo la última de dichas modificaciones la que consta en asiento inscrito por ante el mencionado Registro Mercantil el día 17 de junio de 2003, bajo el Nro. 11, Tomo 14-A-Segundo, domiciliada en la Ciudad de Caracas, Distrito Metropolitano.-
APODERADOS JUDICIALES: OSWALDO PARILLI ARAUJO, DORIS RUIZ GONZÁLEZ, YELITZA PARRA GONZÁLEZ, EGLIS MARCANO GONZÁLEZ, ALBERIC HERNÁNDEZ, EXI ELENA ZULETA, MAURICIO ANTONIO JIMÉNEZ DÍAZ, FLORANGEL SCHMILINSHY GONZÁLEZ, MERLYN VILLALOBOS QUINTERO, RAFAEL BARRERA, ZORIDEXIS LUZARDO SALAS, GREILY VILLARREAL VELÁSQUEZ, KELLICE MEDINA y LISSETH PATRICIA MOGOLLÓN VILLALOBOS, abogados en ejercicio, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 3.971, 46.616, 72.686, 65.180, 57.094, 40.987, 100.476, 124.795, 112.548, 107.115, 96.824, 98.065, 110.324 y 123.733, respectivamente.-

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.-

SENTENCIA ORAL

En el día hábil de hoy, Tres (03) de Diciembre del año Dos Mil Ocho (2008), siendo las 09:00 a.m., día y hora fijadas por el Tribunal para que tenga lugar la celebración de la Audiencia de Juicio Oral, Pública y Contradictoria con ocasión del juicio que por cobro de prestaciones sociales y otros conceptos laborales, interpuso el ciudadano RICHARD SALAZAR en contra de la Empresa SUMINISTROS DE INSTRUMENTACIÓN ELECTRICIDAD C.A., y solidariamente en contra de la firma de comercio PETRÓLEOS DE VENEZUELA S.A., se anunció dicho acto a las puertas del Tribunal por el Alguacil del mismo, compareciendo los abogados en ejercicio LISSETH MOGOLLÓN y RAFAEL BARRERA, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 123.733 y 107.115, respectivamente, en su carácter de apoderados judiciales de la Empresa co-demandada solidaria, quienes consignaron copias fotostáticas simples de documentos poder constantes de CINCO (05) folios útiles, presentando de igual formal sus originales a los efectos videndi y solicitando su devolución previa certificación e inserción en actas, por lo que este Tribunal provee conforme a lo solicitado y ordena la devolución del original a la parte interesada previa certificación de las copias consignadas; dejándose expresa constancia de la no comparecencia del ciudadano RICHARD SALAZAR, identificado con la cédula de identidad Nro. V.- 7.817.465, así como también de la parte co-demandada principal SUMINISTROS DE INSTRUMENTACIÓN ELECTRICIDAD C.A., ni por sí ni por medio de representación judicial alguna. En este sentido verificada por esta Instancia Judicial la incomparecencia de la parte demandante, para la celebración de la Audiencia de Juicio Oral, Pública y contradictoria en el presente asunto, se impone este Juzgador declarar la consecuencia jurídica establecida en el artículo 151 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, el cual expresa textualmente lo siguiente:

“En el día y la hora fijados para la realización de la audiencia de juicio, deberán concurrir las partes o sus apoderados, quienes expondrán oralmente los alegatos contenidos en la demanda y en su contestación, y no podrán ya admitirse la alegación de nuevos hechos.
Si no compareciere la parte demandante se entenderá que desiste de la acción; en este caso, el Juez de Juicio dictará un auto en forma oral, reduciéndolo a un acta que se agregará al expediente. Contra esta decisión podrá el demandante apelar en ambos efectos por ante el tribunal superior del trabajo competente, dentro de los cinco (05) días hábiles siguientes.
Si fuere el demandado quien no compareciere a la audiencia de juicio, se tendrá por confeso con relación a los hechos planteados por la parte demandante, en cuanto se procedente en derecho la petición del demandante, sentenciando la causa en forma oral con base a dicha confesión; sentencia que será reducida en forma escrita, en la misma audiencia de juicio. El demandado podrá apelar la decisión en ambos efectos, dentro del lapso de cinco (05) días hábiles contados a partir de la publicación del fallo.
En las situaciones anteriormente referidas serán consideradas como causan justificativas como la incomparecencia de las partes el caso fortuito o fuerza mayor, comprobables a criterio del tribunal (omissis).
Si ninguna de las partes compareciere a la audiencia, el proceso se extinguirá y así lo hará constar el juez, en acta que inmediatamente levantará al efecto. (Negrillas y subrayados del Tribunal)

En este orden de ideas es preciso nuevamente señalar la incomparecencia de la parte demandante ciudadano RICHARD SALAZAR, a la Audiencia de Juicio pautada para el día de hoy, lo cual les acarrean la consecuencia procesal jurídica del DESISTIMIENTO DE LA ACCIÓN intentada por el mismo, de conformidad con lo previsto en la norma trascrita up-supra, en consecuencia debe este Tribunal declarar desistida la acción. ASÍ SE DECIDE. En consecuencia, por los fundamentos antes expuestos, este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en la Ciudad de Cabimas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: DESISTIDA LA ACCIÓN interpuesta por el ciudadano, por motivo de cobro de prestaciones sociales y otros conceptos laborales. SEGUNDO: Se exonera en costas al ciudadano RICHARD SALAZAR por devengar menos de TRES (03) salarios mínimos de conformidad con lo dispuesto en el artículo 64 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. TERCERO: Se ordena notificar a la Procuraduría General de la República de lo aquí decidido, de conformidad con lo establecido en el artículo 97 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Reforma Parcial del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República. CUARTO: No se ordena la consulta obligatoria de la presente decisión, en virtud de que la misma no perjudica en modo alguno al Estado Venezolano. Se ordena expedir copia certificada de esta resolución por Secretaría a los fines previstos en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1.384 del Código Civil y Numerales 3 y 9 del artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial vigente. PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE, OFÍCIESE, DÉJESE COPIA CERTIFICADA Y ARCHÍVESE. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.


Abg. JUAN DIEGO PAREDES BASTIDAS
JUEZ 1° DE JUICIO


APODERADOS JUDICIALES DE LA EMPRESA DEMANDADA SOLIDARIA



Abg. DORIS ARAMBULET SECRETARIA


NOTA: En esta misma fecha siendo las 9:31 de la mañana, se dictó y publicó la anterior Sentencia.


Abg. DORIS ARAMBULET
SECRETARIA


JDPB/mc