Este Juzgado de Ejecución pasa a computar el tiempo de Detención que sufrió el penado durante el proceso, conforme a lo establecido en el artículo 484 en su último aparte en concordancia con el artículo 482 Ejusdem, consta en actas que el nombrado penado fue detenido en fecha 28-04-2008 por lo que hasta el día de hoy 03-11-2008, tiene una pena cumplida de: SEIS (06) MESES Y CINCO (05) DIAS. Faltándole por cumplir: CINCO (05) AÑOS, CINCO (05) MES Y VEINTICINCO (25) DIAS; por tal motivo, cumplirá la condena impuesta en su contra, de la siguiente manera:
1) Cumplirán la Pena Principal el día: 28-04-2014.
2) Cumplirán una ¼ cuarta de la pena impuesta el día: 28-10-2009.
3) Cumplirán un 1/3 tercio de la pena el día: 28-04-2010.
4) Cumplirán las Dos Terceras (2/3) de la pena impuesta el día: 28-04-2012, para optar por el Beneficio de Libertad Condicional.
5) Cumplirán las Tres Cuartas (3/4) parte de la pena el día: 28-10-2012, para optar.....