REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
JUZGADO CUARTO DE EJECUCION
Maracaibo, 03 de NOVIEMBRE de 2008
197º y 148º


DECISION N° 666 -08. CAUSA N° 4E-354-08.

Vista la Sentencia definitivamente firme dictada por el JUZGADO DUODECIMO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, en fecha 06-11-08, en la cual condena a los penados ALFREDO JOSE URDANETA GONZALEZ, Titular de la Cedula de Identidad N. 20.509.728 Y YORBIS ANTONIO BOSCAN CHOURIO, Indocumentado quien se encuentra recluido en la Cárcel Nacional de Maracaibo, a cumplir la pena de SEIS (06) AÑOS DE PRESIDIO, mas las accesorias de Ley; por la comisión del delito de COAUTORES DEL DELITO DE TENTATIVA DE ROBO DE VEHICULO AUTOMOTOR previsto y sancionado en el Artículo 7 de la Ley sobre el Hurto y Robo de Vehículo Automotor , en perjuicio del ciudadano HECTOR LUIS MARQUEZ OSSA, este Tribunal pasa a Ejecutar dicha Sentencia y en consecuencia acuerda: PRIMERO: Se ordena Ejecutar la presente sentencia. SEGUNDO: Se Ordena realizar el Computo de la Pena respectivo. TERCERO: Notifíquese una vez elaborado el computo a la ciudadana Fiscal Vigésimo Séptimo del Ministerio Público, que a partir del día 03-11-2008 el penado está a la orden de este Juzgado y quedará recluido en la Cárcel Nacional de Maracaibo. Seguidamente este Juzgado de Ejecución conforme a lo dispuesto en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, procede a efectuar el cómputo y determinar con exactitud la fecha que finalizara la condena el mencionado penado, en consecuencia tenemos que:

PRIMERO

Los penados ALFREDO JOSE URDANETA GONZALEZ, Titular de la Cedula de Identidad N. 20.509.728 Y YORBIS ANTONIO BOSCAN CHOURIO, Indocumentado quienes se encuentran recluidos en la Cárcel Nacional de Maracaibo, a cumplir la pena SEIS (06) AÑOS DE PRESIDIO, mas las accesorias de Ley; por la comisión del delito de COAUTORES DEL DELITO DE TENTATIVA DE ROBO DE VEHICULO AUTOMOTOR previsto y sancionado en el Artículo 7 de la Ley sobre el Hurto y Robo de Vehículo Automotor , en perjuicio del ciudadano HECTOR LUIS MARQUEZ OSSA. Este Juzgado de Ejecución pasa a computar el tiempo de Detención que sufrió el penado durante el proceso, conforme a lo establecido en el artículo 484 en su último aparte en concordancia con el artículo 482 Ejusdem, consta en actas que el nombrado penado fue detenido en fecha 28-04-2008 por lo que hasta el día de hoy 03-11-2008, tiene una pena cumplida de: SEIS (06) MESES Y CINCO (05) DIAS. Faltándole por cumplir: CINCO (05) AÑOS, CINCO (05) MES Y VEINTICINCO (25) DIAS; por tal motivo, cumplirá la condena impuesta en su contra, de la siguiente manera:

1) Cumplirán la Pena Principal el día: 28-04-2014.
2) Cumplirán una ¼ cuarta de la pena impuesta el día: 28-10-2009.
3) Cumplirán un 1/3 tercio de la pena el día: 28-04-2010.
4) Cumplirán las Dos Terceras (2/3) de la pena impuesta el día: 28-04-2012, para optar por el Beneficio de Libertad Condicional.
5) Cumplirán las Tres Cuartas (3/4) parte de la pena el día: 28-10-2012, para optar por el Beneficio de Confinamiento. ASI SE DECIDE

Regístrese la presente decisión en el Libro respectivo, remítase copia certificada al ciudadano Director de la Cárcel Nacional de Maracaibo, participándole que el penado de autos a partir de la fecha arriba mencionada quedara recluido a la orden de este Tribunal, se remiten oficios junto con copia certificada del computo a la ciudadana Fiscal 27° del Ministerio Público, a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario y al ciudadano Presidente del Consejo Nacional Electoral. Ofíciese al ciudadano Director del Centro de Arrestos y Detenciones Preventivas El Marite, a los fines de que el mencionado penado sea trasladado a este Despacho, el día MARTES 13-01-2009, a las diez de la mañana, para que conjuntamente con su defensor se den por notificados de la presente decisión. Líbrese boleta de notificación al defensor de autos y oficio al alguacilazgo. REGISTRESE, REMITASE, OFICIESE CUMPLASE.-
LA JUEZ CUARTO DE EJECUCION;


DRA. ARACELIS PACHECO BRACHO.-

LA SECRETARIA;


ABOG. YANIRETH PRIETO -.


En la misma fecha se registró bajo el N° 666-08 se remiten copias certificadas junto con oficios N°. 5425, 5426, 5427,5428 Y 5429 -08 y se libro Boleta de Notificación.-

LA SECRETARIA;


ABOG. YANIRET PRIETO.-

CAUSA Nº 4E-354-08.-
MM/hc.