Planteada así la situación y en observancia que la intención de las partes, con la representación antes determinada, con facultades para realizar el convenimiento antes explicitado, es dar por finalizado el presente proceso a través de la figura de autocomposición procesal y por cuanto la misma, no es contraria a la Ley, al orden público o a las buenas costumbres, la encuentra conforme y por disposición del Articulo 263 del Código de Procedimiento Civil, da por consumado el acto, lo homologa y le da carácter de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada. Así se declara.