este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara PERIMIDO el presente proceso de CUMPLIMIENTO DE CONTRATO DE VENTA Y DAÑOS Y PERJUICIOS intentado por la ciudadana YAJEXI ROMERO NIEVES, venezolana, mayor de edad, abogada en ejercicio, titular de la cédula de identidad Nº 16.304.146, inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nº 118.147, en su carácter de apoderada judicial del ciudadano HUGO JOSÉ OCANTO RANGEL, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 15.953.294, domiciliados en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia, contra la cooperativa EL GRAN GUAICA 2 R.L, inscrita en la Oficina de Registro Inmobiliario del Municipio San Francisco del Estado Zulia, en fecha treinta (30) de Septiembre de 2004, bajo el Nº 49, Tomo 69, Protocolo 1°; en consecuencia:
PRIMERO: Se declara EXTINGUIDA la prese.....