Se inició la presente causa en fecha dieciséis (16) de Octubre de 2008, mediante presentación de demanda de Cobro de Prestaciones Sociales, incoada por el ciudadano JULIO BERRUETA, asistido por el abogado en ejercicio Alfonso José Chacín Reyes contra la FUNDACIÓN SOCIAL BENEFICA SAN PABLO. Todos suficientemente identificados en autos. En fecha diecisiete (17) de Octubre de 2008, dicha demanda fue recibida por este Tribunal Octavo y el día veintiuno (21) del mismo mes y año, se dictó auto por medio del cual se ordenó a al ciudadano demandante subsanar el libelo de la demanda, dentro de los dos (2) días de despacho siguientes a su notificación. En consecuencia, este Juzgado Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA INADMISIBLE.