JUZGADO DE PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA SIN LUGAR EL RECURSO DE REVOCACION PRESENTADO POR el abogado DANYEL JHOEL LUENGO y en consecuencia RATIFICA LA NEGATIVA DE LA ENTREGA EN CALIDAD DE DEPOSITO del vehículo, cuyas características presuntamente son: MARCA: CHEVROLET, MODELO: CORSA, AÑO: 2003, COLOR: GRIS, CLASE: AUTOMÓVIL, TIPO: COUPE, USO: PARTICULAR, PLACA: KAX-80R, SERIAL DE CARROCERÍA: 8Z1SC21Z93V333689, SERIAL DEL MOTOR: 93V333689, solicitada por la ciudadana MARIELLYS CHACÍN VERA titular de la cédula de identidad N° 11.721.628, asistida por el ABOG. DANYEL JHOEL LUENGO, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 98.022, y por ende la DECISION N° 4994-07 DE FECHA 08 DE NOVIEMBRE DE 2007, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 444 y 446 del Código Orgánico Procesal Penal.