Declara sin lugar la solicitud de la defensa y consecuencialmente mantiene la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad decretada al ciudadano: JHONNY OCTAVIO DIAZ YERBIS plenamente identificado a los autos. por cuanto no han variado las circunstancias que motivaron a la juez competente al decreto de la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad, así como tampoco se observa que se encuentren acreditadas las circunstancias contenidas en el