ADMITE la Acción de Amparo interpuesta por los Abogados en ejercicio y de este domicilio FREDDY URBINA y ANGEL FONSECA actuando en su carácter de defensor del adolescente acusado (se omite), contra la decisión de fecha 13 de Noviembre de dos mil tres, dictada en la audiencia preliminar por el Juzgado Primero de Control, Sección Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia. En consecuencia, se ordena: PRIMERO: Notificar a la ciudadana Fiscal Trigésima Séptima del Ministerio Público del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia sobre la apertura de este procedimiento, anexando a la boleta de notificación copia certificada de la presente decisión, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 15 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales. SEGUNDO: Notificar a los Defensores Privados del adolescente acusado en autos. TERCERO: La notificación del Juez titular o encargado del referido Juzgado de Control, a fin de que esta Corte, una vez que conste e.....