Por los fundamentos expuestos este Tribunal Primero Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, Declara:
PRIMERO: Con Lugar la Solicitud de Divorcio, conforme a lo establecido en el artículo 185 del Código Civil y al nuevo criterio adoptado por el Tribunal Supremo de Justicia con respecto al contenido y alcance de la citada norma, formulada por el ciudadano LUIS JOSE GIL COLINA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. V- 11.284.528, domiciliado en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia, contra la ciudadana YARLENI MARGARITA MARTINEZ PEROZO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-9.718.762, domiciliada en la Región Metropolitana de Santiago de Chile, República de Chile. En consecuencia, se declara DISUELTO el vínculo matrimonial .....