DISPOSITIVO
Con fundamento en las consideraciones de hecho, derecho, jurisprudencial y doctrinarios ut supra referidas, éste TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CABIMAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA:
PRIMERO: CON LUGAR la solicitud de Divorcio fundada en el Artículo 185-A del Código Civil, presentada por los ciudadanos EDUARDO DE JESÚS DÍAZ MOGOLLON y LAILA THAIS CHIRINOS ORTIN, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números V-10.081.805 y V-10.214.909; respectivamente, ambos domiciliados en el Municipio Cabimas, estado Zulia.
SEGUNDO: DISUELTO EL VÍNCULO MATRIMONIAL contraído en fecha veintinueve (29) de Enero del año mil novecientos noventa y nueve (1999), por ante el Registro Civil del Municipio Cabimas, estado Zulia, inserta bajo el N° 16, Libro N° 01, Folios 32 y 33, Año: 1999.
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