Por los fundamentos antes expuestos, este JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, EN SEDE CONSTITUCIONAL administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA: INADMISIBLE la Acción de Amparo Constitucional interpuesta por los ciudadanos CLAIRET LOURDES HERNANDEZ MOLINA, MARÍA DEL ROSARIO PELEY, JHON MANUEL AVILA, venezolanas las dos primeras y extranjero el último, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-15.562.402, V-15.559.959 y E-84.093.073 respectivamente, domiciliados en el municipio Mara del estado Zulia en contra de la ciudadana MARÍA LUISA SOTO DE LUNDVOK, (no se aportó ningún dato de identificación), de conformidad con lo establecido en la parte in fine del artículo 19 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales.
No hay condenatoria en costas, en razón de la naturaleza de la decisión.