Por los fundamentos antes expuestos este JUZGADO QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 242 del Código de Procedimiento Civil, declara: PRIMERO: CONSUMADO el modo anormal de terminación del proceso, celebrado en el presente Juicio que por Cumplimiento de Contrato de Arrendamiento que incoara la ciudadana NEREYDA FATIMA ECHETO viuda DE VANEGAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. V-4.756.408, actuando en su propio nombre y en representación de sus hijos y coherederos ciudadanos JOSE VICENTE VANEGAS ECHETO, ANGELA MARIA VANEGAS ECHETO y ROSA ANGELICA VANEGAS COLMENARES quienes son venezolanos, titulares de las cedula de identidad Nros 11.874.489, 6.747.463 y 23.739.12.....