REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
Maracaibo, tres (03) de Noviembre de dos mil veintiuno (2021).
Años 210° y 161°

EXP. Nº 3020-19.-
PARTE DEMANDANTE: NEREYDA FATIMA ECHETO viuda DE VANEGAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. V-4.756.408, numero de teléfono: 0414-6305026 y correo electrónico: nere_echeto@hotmail.com, domiciliada en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia.-
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: PABLO CORZO y LENNYE RIVERA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad bajo los Nos. V-5.812.343 y 7.604.546, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 33.708 y 47.267, respectivamente, el primero con el numero de teléfono: 0414-3614111, y correo electrónico: pablocorzoleal@hotmail.com.
PARTE DEMANDADA: MANUEL VILLASMIL, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. V-9.721.937, numero de teléfono: 0424-6218300 y correo electrónico: Manuelvillasmilbodascainter@gmail.com.
ABOGADA ASISTENTE: ANA ALEXANDRA LOSSADA PEREZ, inscrita en el inpreabogado bajo el No. 155.066, domiciliada en el municipio Maracaibo del Estado Zulia.
MOTIVO: CUMPLIMIENTO DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO.
FECHA DE ENTRADA:
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFIITIVA.

I
INTRODUCCIÓN
La presente causa se contrae a juicio de CUMPLIMIENTO DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO, incoado por la ciudadana NEREYDA FATIMA ECHETO viuda DE VANEGAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. V-4.756.408, actuando en su propio nombre y en representación de sus hijos y coherederos ciudadanos JOSE VICENTE VANEGAS ECHETO, ANGELA MARIA VANEGAS ECHETO y ROSA ANGELICA VANEGAS COLMENARES quienes son venezolanos, titulares de las cedula de identidad Nros 11.874.489, 6.747.463 y 23.739.125, respectivamente, todos domiciliados en la ciudad de Maracaibo del estado Zulia, contra el ciudadano MANUEL VILLASMIL, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. V-9.721.937.
Seguidamente, observa este tribunal el convenimiento suscrito por el abogado en ejercicio PABLO CORZO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. V-5.812.343, numero de teléfono: 0414-3614111 y correo electrónico: pablocorzoleal@hotmail.com, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 33.708, actuando en este acto como apoderado Judicial de la parte demandante ciudadana NEREYDA ECHETO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. V-4.756.408, numero de teléfono:0414-6305026 y correo electrónico: nere_echeto@hotmail.com, domiciliada en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia, en el presente Juicio que por Cumplimiento de Contrato de Arrendamiento, asimismo la parte demandada ciudadano MANUEL VILLASMIL, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. V-9.721.937, numero de teléfono: 0424-6218300 y correo electrónico: Manuelvillasmilbodascainter@gmail.com, debidamente asistido en este acto por la profesional del derecho Ana Lossada, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. V-13.705.755, correo electrónico: anaalexandra7@hotmail.com, inscrita en el Inpreabogado bajo el No.155.066, pasa éste Órgano Jurisdiccional a pronunciarse sobre la homologación del acto de auto composición procesal pendiente en el Juicio de autos, tomando en cuenta las siguientes consideraciones:
II
ANTECEDENTES

En fecha dieciséis (16) de septiembre del 2019, se admitió cuanto ha lugar en derecho ordenando la citación personal de la parte demandada.-
En fecha veintitrés (23) de septiembre de 2019, El alguacil de este Tribunal expuso haber recibido los emolumentos necesarios para practicar la citación de la parte demandada ciudadano MANUEL VILLASMIL, anteriormente identificado, en la misma fecha se libraron los recaudos de citación.-
En fecha siete (07) de octubre de 2019, El alguacil de este Tribunal expuso y consigno boleta de citación personal de la parte demandada, ciudadano MANUEL VILLASMIL, anteriormente identificado, la cual fueron agregadas a las actas.-
En fecha once (11) de octubre del 2019, se recibió diligencia suscrita por la parte demandante ciudadana NEREYDA ECHETO, previamente identificada, debidamente asistida por el abogado PABLO CORZO, mediante el cual solicita la citación cartelaría del demandado de autos. Asimismo en la Sala de este tribunal mediante diligencia otorgó poder APUD ACTA, a los abogados en ejercicio PABLO CORZO y LENNYE RIVERA, inscritos en el Inpreabogado bajo el No. 33.708 y 47.267, y se ordeno agregar a las actas.
En fecha dieciséis (16) de octubre del 2019, Este Tribunal vista la diligencia suscrita por la parte demandante, ordenó la citación cartelería de conformidad con lo establecido en el artículo 223 del Código de Procedimiento Civil, en la misma fecha se libraron carteles.-
En fecha 25 de noviembre de 2019, este tribunal ordeno la citación cartelaria del demandado y se libraron los carteles pertinentes.
En fecha veinticinco (25), de noviembre del 2019, se recibió diligencia suscrita por el apoderado judicial de la parte actora consignando ejemplares del Diario “UNIVERSAL” y “ULTIMAS NOTICIAS”. Asimismo mediante auto se ordena el desglosar de los ejemplares antes descrito siendo agregado a las actas.
En fecha veintiocho (28) de noviembre del 2019, La secretaria temporal de este Tribunal expuso haberse trasladado a la dirección proporcionada por la parte actora a fin de darle cumplimiento a lo ordenado por este Tribunal en fecha 16/10/2019, de conformidad con el artículo 223 del Código de Procedimiento Civil.-
En fecha dieciséis (16) de enero de 2020, se recibió diligencia suscrita por el apoderado judicial de la parte actora mediante el cual solicita se nombre Defensor AD-LITEM, a la parte demandada ciudadano MANUEL VILLASMIL, previamente identificado en actas.
En fecha veintidós (22) de enero del 2020, Este Tribunal mediante auto designa como defensor Ad- Litem de la parte demandada de autos al abogado DAVIS SANCHEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 300.960, ordenando librar su notificación.
En fecha seis (06) de febrero del 2020, El alguacil de este Tribunal expuso y consigno boleta de notificación del abogado DAVIS SANCHEZ, mediante el cual se agregaron a las actas.
En fecha Diez (10) de febrero del 2020, se recibió diligencia suscrita por el abogado DAVIS SANCHEZ, antes identificado, mediante el cual acepto el cargo como Defensor AD-LITEM, del ciudadano MANUEL VILLASMIL, previamente identificados en actas .
En fecha once (11) de febrero del 2020, Este Tribunal mediante acta tomo juramento de ley al Defensor AD-LITEM DAVIS SANCHEZ, previamente identificado en actas.
En fecha doce (12) de febrero del 2020, se recibió diligencia suscrita Apoderado Judicial de la parte actora mediante el cual solicito se libraran los recaudos de citación para el defensor AD-LITEM de la parte demandada de autos.
En fecha trece (13), de febrero del 2021, Este Tribunal mediante auto ordenó librar los recaudos de citación al abogado en ejercicio DAVIS SANCHEZ, previamente identificado como Defensor AD-LITEM.
En fecha veintiséis (26) de febrero del 2020, El alguacil de este Tribunal expuso y consigno recibos de citación del defensor adlitem de la parte demandada de autos abogado DAVIS SANCHEZ, antes identificado, lo cual se ordeno agregar a las actas.
En fecha nueve (09) de julio del 2021, Este Tribunal recibió diligencia a través de correo Institucional y en forma física, suscrita por el apoderado Judicial de la parte actora mediante el cual solicita la reanudación de la causa.
En fecha veinte (20) de julio del 2021, Este Tribunal mediante auto ordenó la reanudación de la causa, y en consecuencia insta a la parte demandante a consignar números de teléfonos y correos electrónicos de las partes.
En fecha veintiuno (21) de julio de 2021, se recibió diligencia suscrita por el apoderado judicial de la parte actora a través del correo Institucional ordenando fijar oportunidad para la consignación del mismo.
En fecha veintidós (22) de julio del 2021, se recibió diligencia suscrita en forma física por el apoderado Judicial de la parte actora, mediante el cual indica los correo electrónico y número de teléfono, del defensor AD-LITEM designado.
En fecha veintitrés (23) de julio del 2021, mediante auto se libro boleta de notificación al Defensor AD-LITEM, abogado DAVIS SANCHEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 300.960, a los fines de su reanudacion.
En fecha ocho (08) de agosto del 2021, El alguacil de este Tribunal expuso y consigo boleta de notificación abogado DAVIS SANCHEZ, previamente identificado, ordenado ser agregado a las actas.
En fecha treinta (30) de agosto del 2021, se recibió a través de correo Institucional convenimiento suscrito entre las partes que conforman la presente causa, fijando oportunidad para la consignación del mismo en forma física.
En fecha tres (03), de septiembre del 2021, se recibió en físico el convenimiento suscrito por las partes presentes en la Sala de este tribunal intervinientes en el presente juicio y se ordena agregar a las actas.
En fecha ocho (08) de septiembre del 2021, mediante auto este tribunal insto a las partes a indicar correos electrónicos y números telefónicos de las partes.
En fecha veintiocho (28) de octubre del 2021, se recibió a través de correo Institucional y de forma física diligencia suscrita por el apoderado Judicial de la parte actora indicando correo electrónicos y números telefónicos de las partes intervinientes en la presente causa.
III
LA TRANSACCIÓN
Durante el convenimiento celebrado por la parte demandante Abogado PABLO CORZO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-5.812.343, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 33.708, actuando en este acto como apoderado Judicial de la ciudadana NAREYDA ECHETO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-4.756.408 numero de teléfono: 0414-6305026 y correo electrónico: nere_echeto@hotmail.com, y la parte demandada, ciudadano MANUEL VILLASMIL, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-5.812.343, domiciliado en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia, debidamente asistido por la profesional del derecho ANA LOSSADA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-13.705.755, inscrita en el Inpreabogado bajo el No.155.066, suscribieron el Presente convenimiento en presencia de la Secretaria de este Tribunal en los siguientes términos:
“...PRIMERO: El demandado de autos ciudadano Manuel Enrique Villasmil Fuenmayor, antes identificado, conviene en hacer entrega en este mismo acto a la parte demandante el inmueble, formado por un local comercial, ubicado en la calle 72 entre las avenidas 14-A y 15, signado con la nomenclatura municipal de la ciudad de Maracaibo No. 14-A-85, en jurisdicción de la parroquia Olegario Villalobos de esta ciudad, donde funcionaba la sociedad mercantil denominada “Bodas Villasmil”.SEGUNDO: La parte demandante, acepta el inmueble en este mismo acto y reconoce a la parte demandada la cantidad de cuatro mil doscientos millones de bolívares con 00/100 (Bs.4.200.000.000); por concepto de mejoras que quedarán a beneficio del inmueble antes descrito y qué forma parte del objeto del presente Procedimiento. TERCERO: En razón de la presente transacción ambas partes, arriba identificadas, convienen en dar por terminado y, dejar sin efecto alguna hacia el futuro, todos los contratos de arrendamientos que se suscribieron en su oportunidad, Referidos al inmueble ubicado en la calle 72 entre las avenidas 14-A y 15, signado con la nomenclatura municipal de la ciudad de Maracaibo No. 14-85, en jurisdicción de la parroquia Olegario Villalobos de esta ciudad, donde funcionaba la sociedad mercantil denominada “Bodas Villasmil y renuncian a cualquier derecho derivado de los mismos, principalmente al de la prórroga legal que pudiera ejercer el demandado. CUARTO: Ambas partes convienen en lo siguiente : 1-Cada una de ellas cancelara los honorarios de los abogados que contrato para que ejercieran su representación. 2- Las partes renuncian recíprocamente a ejercer cualquier acción judicial ya sea civil o de otra índole o naturaleza que verse sobre el descrito inmueble. 4- Ambas partes declaran que nada quedan a deberse por este ni por ningún otro asunto. Finalmente ambas partes solicitan a este Tribunal se sirva homologar el presente convenimiento e impartir su aprobación, dándole el carácter de cosa juzgada. Ponerle fin al mismo, expedir dos (02) copias certificada del presente convenimiento con la inclusión del el auto de homologación que lo provea y ordenar el archivo del presente expediente.” es todo.

Ahora bien, citado lo anterior, este Órgano Jurisdiccional trae a colación lo establecido por la extinta Corte Suprema de Justicia, mediante sentencia de fecha treinta (30) de noviembre de 1988, con ponencia del Magistrado Luis DarioVelandia, Juicio Gonzalo Salgar Villamizar Vs. Jesús García Lozada:
“…para que el Juez dé por consumado el acto de desistimiento o convenimiento según los casos, se requieren dos condiciones: a) Que la manifestación de voluntad del actor o del demandado conste en forma auténtica; y, b) que sean hechos en forma pura y simple, sin términos, sin condiciones, ni modalidades de ninguna especie, siendo el acto irrevocable por mandato del Art. 205 del C.P.C.D. o el 263 del Código Vigente, ya que para perfeccionarse no necesita consentimiento de la otra parte, ni de la aprobación judicial (…). También ha dicho la doctrina y lo ha confirmado la Sala, que el Tribunal competente para consumar el desistimiento o el convenimiento es el que esté actuando en la causa…”

En este sentido, prevé este Órgano Jurisdiccional que el presente modo de autocomposición procesal a pesar de ser calificado por las partes como un convenimiento, constituye realmente una transacción por encontrarse su cumplimiento sujeto a términos y modalidades, constituyendo ello reciprocas concesiones a tenor de lo preceptuado en el artículo 1.713 del Código Civil, el cual reza:
“La transacción es un contrato por el cual las partes, mediante recíprocas concesiones, terminan un litigio pendiente o precaven un litigio eventual.”

Del mismo modo, consagra el Artículo 256 del Código de Procedimiento Civil en referencia a la transacción, lo siguiente
“Las partes pueden terminar el proceso pendiente, mediante la transacción celebrada conforme a las disposiciones del Código Civil. Celebrada la transacción en el juicio, el Juez la homologará si versare sobre materia en las cuales no están prohibidas las transacciones, sin lo cual no podrá procederse a su ejecución”. (Negrillas del Tribunal).

En consecuencia, este Tribunal verificando la comparecencia del ciudadano PABLO CORZO, en su carácter de Apoderado Judicial de la parte demandante NEREYDA ECHETO, previamente idetificada en actas, actuando en su propio nombre y la parte demandante ciudadano MANUEL VILLASMIL, previamente identificado en actas, debidamente asistido por la profesional del derecho ANA LOSSADA, inscrita en el Inpreabogado bajo el No.155.066, para celebrar transacciones, le imparte su aprobación tomando en cuenta que no versa sobre materias en las cuales estén prohibidas las transacciones, ordena su homologación en la parte dispositiva de la presente resolución, se declara terminado el presente Juicio y se ordena el archivo judicial del mismo.


IV
DECISIÓN
Por los fundamentos antes expuestos este JUZGADO QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 242 del Código de Procedimiento Civil, declara: PRIMERO: CONSUMADO el modo anormal de terminación del proceso, celebrado en el presente Juicio que por Cumplimiento de Contrato de Arrendamiento que incoara la ciudadana NEREYDA FATIMA ECHETO viuda DE VANEGAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. V-4.756.408, actuando en su propio nombre y en representación de sus hijos y coherederos ciudadanos JOSE VICENTE VANEGAS ECHETO, ANGELA MARIA VANEGAS ECHETO y ROSA ANGELICA VANEGAS COLMENARES quienes son venezolanos, titulares de las cedula de identidad Nros 11.874.489, 6.747.463 y 23.739.125, respectivamente, todos domiciliados en la ciudad de Maracaibo del estado Zulia, contra el ciudadano MANUEL VILLASMIL, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. V-9.721.937., en consecuencia, éste Juzgado le imparte su aprobación, lo homologa, dándole el carácter de cosa juzgada, declara terminado el juicio y ordena a su vez el archivo judicial del presente expediente, ordenando proveer las copias certificadas solicitadas por ambas partes, como lo es de todo el expediente, del acuerdo entre las partes celebrada en acta de fecha 03 de septiembre de 2021.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE: Déjese copia certificada por Secretaria de conformidad con lo dispuesto en el Articulo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del TRIBUNAL QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA. Maracaibo, tres (03) de Noviembre de dos mil veintiuno (2021). 211 de la Independencia y 162° de la Federación.

LA JUEZA


JENNY MEISNER VERA
LA SECRETARIA



JOSCARILY SANCHEZ

En la misma fecha, siendo la diez de la mañana (10:00am), se publicó SENTENCIA DEFINITIVA, que antecede, previo cumplimiento de las formalidades de Ley, quedando notado bajo el Número 069en el libro correspondiente.

LA SECRETARIA




JOSCARILY SANCHEZ





EXP.3020-19

JMV/JS