En consecuencia este Tribunal Décimo Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA EL DESISTIMIENTO DEL PROCEDIMIENTO, solicitado por el actor ciudadano: José Chiquinquirá Socorro Cubillan, plenamente identificado en actas procesales impartiéndole el carácter de cosa Juzgada, se da por terminado el presente asunto y se ordena el archivo definitivo de la presente causa. No hay condenatoria en costas por la naturaleza del fallo. Así se decide.
EL JUEZ
Abg. FEDERICO RODRIGUEZ PETIT.
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