REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Décimo Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Maracaibo, Primero de Noviembre de Dos Mil Veintiuno
211º y 161º
ASUNTO: VP01-L-2018-000284
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA.
Vista y revisada como ha sido la diligencia de fecha 22 de Octubre de 2018, presentada por ante la Unidad de Recepción y Distribución de
Documentos de este Circuito Judicial Laboral, suscrita por el actor ciudadano José Chiquinquirá Socorro Cubillan, titular de la cédula de identidad No.17.413.514, asistido formalmente por el Abogado en ejercicio y de este domicilio Alonso Soto, inscrito por ante el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No.114.249, en donde desiste del presente procedimiento de Prestaciones Sociales y otros conceptos, incoado en contra de la entidad de trabajo sociedad mercantil Coca Cola Femsa de Venezuela S.A.
Este Juzgador antes de pronunciarse a lo solicitado por el actor, establece las siguientes consideraciones a titulo pedagógico al respecto:
El Desistimiento, según el procesalista patrio “Rengel Romberg,” es la declaración unilateral de voluntad del actor por la cual éste renuncia o abandona la pretensión que ha hecho valer en la demanda, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria.
Establece igualmente nuestro ordenamiento jurídico, que el desistimiento puede efectuarse en cualquier estado y grado de la causa hasta tanto no se haya proferido sentencia firme o que haya culminado el juicio por cualquier otro medio que tenga fuerza de tal. Observa este Operador de justicia, que el actor, acudió voluntariamente por ante este tribunal, libre de todo apremio y sin constreñimiento alguno, para consumar su manifestación expresa en forma escrita de desistir del presente procedimiento. De manera, que por razones de orden público, el tribunal procede a considerar consumado el desistimiento del procedimiento, cumpliéndose así con lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, aplicado analógicamente de acuerdo a lo establecido en el artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. En consecuencia este Tribunal Décimo Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA EL DESISTIMIENTO DEL PROCEDIMIENTO, solicitado por el actor ciudadano: José Chiquinquirá Socorro Cubillan, plenamente identificado en actas procesales impartiéndole el carácter de cosa Juzgada, se da por terminado el presente asunto y se ordena el archivo definitivo de la presente causa. No hay condenatoria en costas por la naturaleza del fallo. Así se decide.
EL JUEZ
Abg. FEDERICO RODRIGUEZ PETIT.
LA SECRETARIA.
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