En conclusión y en base a la normativa anteriormente explanada, pasa este JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley a declarar INADMISIBLE la presente demanda que por COBRO DE BOLÍVARES POR VÍA EJECUTIVA fue incoada por la ciudadana AURA TERESA ESCALONA ALBARRAN, debidamente asistida por el abogado en ejercicio MARIO JAVIER BETANCOURT COLMENARES, en contra de los ciudadanos DANIEL ALONSO MORALES CHAMORRO y FERNANDO GABRIEL MORALES CHAMORRO todos previamente identificados. Así se declara.-