VISTOS Y ANALIZADOS LOS ANTERIORES PARTICULARES, ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA MUNICIPAL EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 03 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA, EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR LA AUTORIDAD DE LA LEY, EMITE LOS SIGUIENTES PRONUNCIAMIENTOS: PRIMERO: Se acogió la precalificación dada a los hechos por el Ministerio Público, bajo los delitos de Estafa en Grado de Coautor y Agavillamiento, previstos y sancionados en los artículos 462, en relación con el artículo 83 del Código Penal y 286 ejusdem, respectivamente, en relación a las Ciudadanas Yolanda Palacios Martínez y Jenny Mendoza Palacios y Estafa en Grado de Cooperador Inmediato y Agavillamiento, previstos y sancionados en los artículos 462, en relación con el artículo 83 del Código Penal y 286 del Código Penal, respectivamente, en relación al Ciudadano Arturo Mendoza Palacios, de conformidad con el numeral 1° del artículo 236 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Cód.....