Este Tribunal, en virtud que el acuerdo alcanzado no es contrario a derecho y se adaptan a los criterios jurisprudenciales establecidos por el Tribunal Supremo de Justicia, y tomando en cuenta que ha sido producto del proceso de mediación como mecanismo adecuado y conveniente para la resolución de conflictos, de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes, que tiende a garantizar una armoniosa resolución de las controversias a que se refieren los procesos y a restablecer el equilibrio jurídico entre las partes. Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el procedimiento y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada. Se ordena el archivo del expediente en su debida oportunidad.