Por todas y cada una de las razones que anteceden, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Monagas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con el artículo 185, ordinal 2º del Código Civil y en el artículo 12 del Código de Procedimiento Civil, declara CON LUGAR la acción intentada y en consecuencia de ello disuelto el vínculo conyugal que existe entre los ciudadanos Antonio Chamorro García, colombiano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº E-81.795.251 y Nory Solina Franco Bayona, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-10.905.213, según se evidencia de de acta de matrimonio Nº 17 del año 1997 expedida por el Regsitro Civil, Parroquia La Grita, municipio Jáuregui, estado Táchira.
Publíquese, regístrese y déjese copia.
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Prim.....