Por los fundamentos expuestos y en fuerza de los argumentos antes vertidos, este TRIBUNAL NOVENO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO PARA EL NUEVO RÉGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: PARCIALMENTE PROCEDENTE la pretensión que por COBRO DE BOLÍVARES DERIVADAS DE ENFERMEDAD PROFESIONAL U OCUPACIONAL intentó el ciudadano JULIO ERNESTO CARRASCO CASTRO contra la sociedad mercantil SERVICIOS SAN ANTONIO INTERNACIONAL, CA.
Se condena a la sociedad mercantil SERVICIOS SAN ANTONIO INTERNACIONAL, CA, a pagar la suma de ciento cincuenta mil bolívares (Bs.150.000,oo) por concepto de daño moral, y en caso de incumplimiento, se condena a pagar el monto que resulte de la corrección o indexación monetaria ordenada mediante experticia complementaria en la forma indicada en el cuerpo de este fallo.
SEGUNDO: De conformidad con lo establecido en el artículo 59 de la Ley O.....