Por los razonamientos precedentemente expuestos, este Tribunal Primero de Juicio del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Nueva Esparta, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: SIN LUGAR la medida de COLOCACIÓN FAMILIAR, incoada por Defensoría Publica Quinta en materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial, por requerimiento de la ciudadana ANA DEL CARMEN RAMIREZ, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad N° V-6.461.300; en consecuencia se acuerda la REINTEGRACIÓN de los hermanos (Identidad omitida de conformidad con lo dispuesto en el artículo 65 de la LOPNNA), con su progenitora, ciudadana NORKI PAOLA QUIJADA DEL PINO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-26.087.882, quien deberá ejercer la RESPONSABILIDAD DE CRIANZA DE SUS HIJOS, como lo .....