PRIMERO: En resguardo del derecho a la propiedad establecido en el artículo 115 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y con fundamento en el artículo 257 ejusdem, DECLARA PARCIALMENTE CON LUGAR el recurso de apelación interpuesto por el ciudadano CARLOS LUÍS MORILLO VILLALOBOS, debidamente asistido por la abogada en ejercicio LUZMAR ROJA ORÍA, contra la decisión N° 5C-885-2014, dictada en fecha 10 de septiembre de 2014, por el Juzgado Quinto de Primera Instancia Estadal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del estado Zulia, extensión Cabimas.
SEGUNDO: ORDENA LA ENTREGA MATERIAL DEL VEHÍCULO EN CALIDAD DE DEPÓSITO, con la modalidad de uso, guarda, protección, custodia y mantenimiento, así como con la prohibición de enajenar, vender, ceder, traspasar o negociar de cualquier manera el vehículo antes descrito, así como cumplir con las demás obligaciones que se señalan en esta decisión.
TERCERO: REVOCA la decisión recurrida, mediante la cual NIEG.....