Por todos los fundamentos expuestos, este TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la presente solicitud de DIVORCIO, y en consecuencia, queda DISUELTO EL MATRIMONIO CIVIL contraído por los ciudadanos JOSE ALBERTO AVENDAÑO JEREZ y JONLEY DEL VALLE VIELE DIAZ, en fecha nueve (09) de diciembre de mil novecientos ochenta y nueve (1.989), por ante la Jefatura Civil de la Parroquia Santa Bárbara del Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia.