REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO.
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS
MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
Maracaibo, 03 de noviembre de 2014.
204° y 155°.
Recibida. La anterior solicitud de Declaración de Únicos y Universales Herederos, emanada del Órgano de Recepción y Distribuidor de Demandas, constante de doce (12) folios útiles. Fórmese expediente y numérese. Y en aplicación a la Resolución No. 2009-0006, de fecha 18/03/2009, emanada del Tribunal Supremo de Justicia y publicada en Gaceta Oficial No. 39.152 de fecha 2 de abril de 2009, mediante el cual atribuye a los Juzgados de Municipios el conocimiento de forma exclusiva y excluyente de todos los asuntos de jurisdicción voluntaria o no contenciosa en materia civil, mercantil, familia sin que participen niños, niñas y adolescente, según las reglas ordinarias de la competencia por el territorio, y en cualquier otro de semejante naturaleza; este Tribunal la admite en cuanto a lugar en derecho, por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa de la Ley. Comparece el ciudadano VICTOR JUNIOR CARDOZO ACOSTA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 7.974..962, domiciliado en el Municipio Autónomo San Francisco del estado Zulia, asistido por la abogada en ejercicio ROSANA DEL ROSAL SUAREZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 175.625, domiciliada en el Municipio Autónomo Maracaibo del estado Zulia, solicita que se le declaren suficiente los derechos que tiene él y las ciudadanas ELBA MARGARITA ACOSTA DE CARDOZO y VIRGINIA YELITZA CARDOZO ACOSTA, venezolanas, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad números 3.110.866 y 11.389.426 respectivamente, domiciliadas en el Municipio Autónomo San Francisco del estado Zulia, como Únicos y Universal Herederos del ciudadano VALMORE ENRIQUE CARDOZO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 1.667.805 y falleciera en fecha 28 de noviembre de 2010, en Jurisdicción de la Parroquia Domitila Flores del Municipio Autónomo San Francisco del estado Zulia. Observa el Tribunal que el solicitante acompañó los siguientes documentos: 1) Copia certificada del Acta de Defunción del ciudadano VALMORE ENRIQUE CARDOZO, signada bajo el No.321, de fecha 13 de enero de 2011, emitida por el Registro Civil de la Parroquia Domitila Flores del Municipio Autónomo San Francisco del estado Zulia; 2) Copia certificada del Acta de Matrimonio de los ciudadanos VALMORE ENRIQUE CARDOZO y ELBA MARGARITA ACOSTA PAOLI, signada bajo el No.119, de fecha 22 de febrero de 2005, emitida por la Jefatura Civil de la Parroquia Coquivacoa del Municipio Autónomo Maracaibo del estado Zulia; 3) Copia certificada del Acta de Nacimiento de la ciudadana VIRGINIA YELITZA CARDOZO ACOSTA, signada bajo el No. 927, de fecha 06 de diciembre de 2010, emitida por el Registro Civil Municipal de la Parroquia Chiquinquirá del Municipio Autónomo Maracaibo del estado Zulia; 4) Datos filiatorios del ciudadano VICTOR JUNIOR CARDOZO ACOSTA; emitido por la Oficina Principal Saime Maracaibo-Estado Zulia, de fecha 10 de diciembre de 2010; 5) Copia fotostática simple de la cédula de identidad de los ciudadanos VALMORE ENRIQUE CARDOZO, ELBA MARGARITA ACOSTA DE CARDOZO, VIRGINIA YELITZA CARDOZO ACOSTA y VICTOR JUNIOR CARDOZO ACOSTA. Ahora bien, con base a los mencionados documentos y dejando a salvo los derechos de terceros, conforme lo prevé el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal declara a los ciudadanos ELBA MARGARITA ACOSTA DE CARDOZO, VIRGINIA YELITZA CARDOZO ACOSTA y VICTOR JUNIOR CARDOZO ACOSTA, COMO UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS DEL CIUDADANO VALMORE ENRIQUE CARDOZO. Así se decide.- Devuélvanse estas actuaciones en originales y déjese copia certificada para formar expediente.-
LA JUEZ TITULAR
Abog, GLENY HIDALGO ESTREDO.
EL SECRETARIO,
Abog, JUAN CARLOS CROES.