En consecuencia, con las fundamentaciones antes expresadas y vista la reposición de la causa antes declarada a su vez se declara la INADMISIBILIDAD DE LA DEMANDA intentada en fecha 05 de Febrero de 2014 e ilegalmente admitida en contravención a lo dispuesto en el articulo 341 del Código de Procedimiento Civil, concretamente, por existir una prohibición expresa de la ley de admitir la acción, en concordancia con el antes citado articulo 41 de la Ley de Arrendamientos Inmobiliarios. Así se declara.