Exp. 6497
Sentencia Número: 272-14

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
EL JUZGADO SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CABIMAS DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
CON SEDE EN CABIMAS.

Cursa por ante esta instancia acción de desalojo presentada por la ciudadana NELLIS JOSEFINA OLIVARES DE MAIO contra la empresa Mercantil PANADERIA, PASTELERIA Y CHARCUTERIA LA VIEJA BOLIVIA, C.A., ambos plenamente identificados en actas.
Ahora bien, después de haber sido revisadas todas y cada una de las actas procesales que integran el presente expediente, este órgano jurisdiccional pasa a resolver de la siguiente manera, con fundamento en lo dispuesto en el articulo 206 del Código de Procedimiento Civil el cual prevé entre otros aspectos que los jueces y juezas procuraran la estabilidad de los juicios, evitando y corrigiendo las faltas que puedan ser causales de nulidad de los actos procesales, mas aún en el supuesto que exista, por error o inadvertencia el riesgo de lesionar derechos como la tutela judicial efectiva y el debido proceso, reconocidos y consagrados en los artículos 26 y 49 de la Constitución de Republica Bolivariana de Venezuela.
Quien juzga (este sentenciador), basado en lo dispuesto en el articulo 41 de la Ley de Arrendamientos Inmobiliarios, el cual establece que encontrándose vigente la PRORROGA LEGAL, no se admitirán demandas de cumplimiento de contrato de arrendamiento por vencimiento del termino y en virtud de que en fecha 10 de Febrero de 2014, según auto que cursa al folio 48 de estas actuaciones se admitió la demanda de cumplimiento de contrato de arrendamiento por vencimiento del término, referida al negocio jurídico celebrado entre la ciudadana NELLIS JOSEFINA OLIVARES DE MAIO y la Sociedad Mercantil PANADERIA, PASTELERIA Y CHARCUTERIA LA VIEJA BOLIVIA, C.A., plenamente identificada en actas, el cual venció a tenor del contenido de su cláusula tercera en fecha 01 de Febrero de 2014 y para la fecha de la admisión de la demanda, estaba en curso, la prorroga legal prevista en el articulo 38 ejusdem, en concordancia con el articulo 39 de dicho cuerpo legal especial, necesariamente debe declararse la REPOSICION DE LA CAUSA, al estado del pronunciamiento de la admisión de la demanda, evitando de ese modo que se incurran en irregularidades que afecten la constitucionalidad del asunto tramitado por este órgano jurisdiccional. Así se declara.
En consecuencia, con las fundamentaciones antes expresadas y vista la reposición de la causa antes declarada a su vez se declara la INADMISIBILIDAD DE LA DEMANDA intentada en fecha 05 de Febrero de 2014 e ilegalmente admitida en contravención a lo dispuesto en el articulo 341 del Código de Procedimiento Civil, concretamente, por existir una prohibición expresa de la ley de admitir la acción, en concordancia con el antes citado articulo 41 de la Ley de Arrendamientos Inmobiliarios. Así se declara.
No habiendo condenatoria en costas por la naturaleza de la presente decisión y así se declara.

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y NOTIFIQUESE LA PRESENTE RESOLUCIÓN.

Déjese copia certificada de esta sentencia, por Secretaría, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, sellada y firmada, en la Sala de Despacho del JUZGADO SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CABIMAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en Cabimas, a los Tres (03) días del mes de Noviembre del Año Dos Mil Catorce (2014). Años: 202º de la Independencia y 153º de la Federación.
EL JUEZ

Dr. WILIAN E. MACHADO BELTRAN
LA SECRETARIA.

Dra. JUNAIDA MOLINA
En la misma fecha anterior siendo las 11:00 AM previo el anuncio de ley a las puertas del despacho, se dictó y publicó la presente resolución que antecede, quedando inserta bajo el N° 272-14, en el legajo respectivo.-

WEMB/fmontero.-