Ahora bien, en la presente causa se da el supuesto contenido en el Artículo 780 del Código de Procedimiento Civil, esto es que contradice las cuotas de los interesados, por lo que en atención a lo preceptuado en la norma in comento, se ordena sustanciar la causa por el procedimiento ordinario, asimismo, para mayor estabilidad procesal y en acatamiento al debido proceso, declara abierto el lapso probatorio, el cual se iniciará, una vez conste en autos la notificación de las partes de la presente resolución. Así se declara.