PRIMERO: PROCEDENTE la medida cautelar solicitada por la abogada YOLEIDA PARRA MANZANO actuando en representación de la sociedad CONSTRUCTORES VENEZOLANOS, C.A. (CONVECA), contenido en la Providencia Administrativa Nro. 00045/10, de fecha 28 de marzo de 2011, expediente Nro. 059-2010-01-00442, que declaró con lugar la solicitud de reenganche y pago de salarios caídos del ciudadano LUIS GERALDO URDANETA GARCIA, emanada de la Inspectoría del Trabajo del Estado Zulia, Sede "Rafael Urdaneta", de conformidad con lo dispuesto en el articulo 69 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.
SEGUNDO: SE SUSPENDE los efectos del acto administrativo contenido en la Providencia Administrativa Nro. 00045/10, de fecha 28 de marzo de 2011, emanada de la Inspectoría del Trabajo del Estado Zulia, Sede "Rafael Urdaneta", expediente Nro. 059-2010-01-00442.
TERCERO: Notifíquese al Procurador General de la República de conformidad con el artículo 86 de la Ley Orgánica de la Procuradu.....