En consecuencia, este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Juicio Nº 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, acuerda El Reposo Domiciliario Al Acusado JOSE GREGORIO BRAVO ORTIZ, ampliamente identificado en autos, y deberá cumplirlo en la siguiente dirección: rancho sin número de color azul, la invasión del Valle del Espíritu Santo frente al Taler Chumaría, cerca de Hogares Crea, Municipio García de este Estado, POR UN LAPSO DE VEINTE (20) DIAS CONTINUOS, contados a partir del dia TRES (03) DE NOVIEMBRE DE DOS MIL ONCE (2011) y vence el VEINTITRES (23) DE NOVIEMBRE DE DOS MIL ONCE (2011), debiendo ser trasladado a la sede de la Comisaría de Achípano del Instituto Neoespartano de Policía.al día siguiente de su vencimiento, salvo que su estado de salud amerite un nuevo reposo, previamente sugerido por el médico tratante y ratificado por la Medicatura Forense, y.....