Visto el desistimiento suscrito por la parte actora en la presente causa, este JUZGADO DEL MUNICIPIO LAGUNILLAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en Ciudad Ojeda, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA HOMOLOGADO el DESISTIMIENTO suscrito por la parte actora, en el presente procedimiento judicial, incoado por el abogado en ejercicio ARGENIS OLIVEROS LAMEDA, titular de la cédula de identidad número V-5.918.232, inscrito en el Inpreabogado bajo el N°. 42.554, en contra de la ciudadana MIRTA ELENA PEÑA GONZÁLEZ, titular de la cédula de identidad número V-10.211.281; dando por consumado el acto, y estableciendo el carácter de Cosa Juzgada, se ordena archivar el expediente.