REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO LAGUNILLAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en Ciudad Ojeda.
EN SU NOMBRE

EXPEDIENTE N° 7087
PARTE DEMANDANTE ARGENIS JOSE OLIVEROS LAMEDA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-5.918.232, inscrito en el Inpreabogado bajo el N°. 42.554, domiciliado en el Municipio Lagunillas del estado Zulia, actuando en su propio nombre.
PARTE DEMANDADA MIRTA ELENA PEÑA GONZÁLEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-10.211.281, domiciliada en el Municipio Lagunillas del estado Zulia.
ABOGADO DE LA
PARTE DEMANDADA SIN REPRESENTACIÓN LEGAL.
MOTIVO ESTIMACIÓN E INTIMACIÓN DE HONORARIOS PROFESIONALES

SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA


HOMOLOGACIÓN DEL DESISTIMIENTO

En fecha veintidós (22) de enero de dos mil diez (2010), el abogado en ejercicio ARGENIS OLIVEROS LAMEDA, presentó demanda por ESTIMACIÓN E INTIMACIÓN DE HONORARIOS PROFESIONALES contra la ciudadana MIRTA ELENA PEÑA GONZÁLEZ, ambas partes antes identificadas, la cual fue admitida en fecha veintiséis (26) de enero de dos mil diez (2010), por este Juzgado del Municipio Lagunillas de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Ciudad Ojeda.

En fecha diez (10) de mayo de dos mil diez (2010), el demandante abogado en ejercicio ARGENIS OLIVEROS LAMEDA, presentó diligencia por medio del cual desiste de la acción incoada en el presente juicio.

DECISIÓN: Delimitado así el problema corresponde a esta Jurisdicción su pronunciamiento y al efecto observa:

LIBRO PRIMERO – TITULO V – CAPITULO III - DEL DESISTIMIENTO Y DEL CONVENIMIENTO– CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL.

“Artículo 263. En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria.

El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aun antes de la homologación del Tribunal.”

COMENTARIOS: (1) PATRICK J. BAUDIN L, Código de Procedimiento Civil, concordancia, doctrina, y jurisprudencias actualizadas bibliografía.

1.- “…En nuestra legislación procesal existen dos tipos de desistimiento; con efectos diferentes. El desistimiento de la acción, que tiene sobre la misma efectos preclusivos y deja extinguidas las pretensiones de las partes con autoridad de cosa juzgada, de tal manera que el asunto no podrá plantearse en loa delante nuevamente; y la segunda forma que sería desistimiento del procedimiento, mediante el cual el actor o demandante hace uso de la facultad procesal de retirar la demanda, sin que ello implique la renuncia de la acción ejercida…” Auto, SPA, 25 DE FEBRERO DE 1993, Ponente Magistrado Dra. Josefina Calcaño de Temeltas, juicio Constructora Mipa C.A. Vs. Meneven, Exp. No. 5.097; O.P.T. 1993, No. 2, pág 152.

El artículo 264 del Código de Procedimiento Civil, establece:
“Artículo 264. Para desistir de la demanda y convenir en ella se necesita tener capacidad para disponer del objeto sobre que verse la controversia y que se trate de materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones.”
Por tal motivo, el solo desistimiento de la parte actora, si bien es suficiente para dirimir el conflicto entre las partes, no lo es para concluir y sellar el proceso, en cuanto a la relación triangular, por faltar uno de los ángulos de este triángulo, que es la declaración del Juez, dando por consumado el acto y ordenando proceder como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada. ASÍ SE DECIDE.

MOTIVACIÓN PARA DECIDIR
Visto el desistimiento suscrito por la parte actora en la presente causa, en fecha 10 de mayo de 2010, en el cual la parte actora expresó:
”…Desisto de la acción incoada en el presente juicio por haber cumplido la parte intimada con el pago de los honorarios profesionales, pago hecho según cheque número 66000474, girado sobre la cuenta corriente número 0116-0139-19-0005648530 del Banco Occidental de Descuento por un monto de 25.000 Bsf, el cual anexo copia simple del referido cheque…”
DISPOSITIVA
Visto el desistimiento suscrito por la parte actora en la presente causa, este JUZGADO DEL MUNICIPIO LAGUNILLAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en Ciudad Ojeda, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA HOMOLOGADO el DESISTIMIENTO suscrito por la parte actora, en el presente procedimiento judicial, incoado por el abogado en ejercicio ARGENIS OLIVEROS LAMEDA, titular de la cédula de identidad número V-5.918.232, inscrito en el Inpreabogado bajo el N°. 42.554, en contra de la ciudadana MIRTA ELENA PEÑA GONZÁLEZ, titular de la cédula de identidad número V-10.211.281; dando por consumado el acto, y estableciendo el carácter de Cosa Juzgada, se ordena archivar el expediente.

CERTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE Y ARCHIVESE EL EXPEDIENTE POR SU NATURALEZA.

Déjese copia certificada por Secretaría del presente fallo, de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1384 del Código Civil y el artículo 72, numerales 3 y 9, de la Ley Orgánica del Poder Judicial.

Dado, sellado y firmado en la Sala de Despacho del JUZGADO DEL MUNICIPIO LAGUNILLAS DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en Ciudad Ojeda, a los tres (03) días del mes de noviembre del año dos mil diez (2010). Años: 200° de la Independencia y 151° de la Federación.
EL JUEZ,

ABOG. ELÍAS JESÚS GARCÍA LUGO
EL SECRETARIO,

ABG. JHONNY ROMERO.

En la misma fecha se dictó y publicó Sentencia siendo las once de la mañana (11:00 a.m.). No se expidieron copias certificadas por cuanto la parte actora no proveyó de las copias simples necesarias para su certificación
EL SECRETARIO,

ABG. JHONNY ROMERO.